La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), de 14 de septiembre de 2016, sobre los contratos laborales de interinidad..

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en esta sentencia, señala que en la legislación social española existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada, en la medida en que la indemnización abonada en caso de extinción legal del contrato es de 20 días de salario por año trabajado en el caso de los primeros, y en los temporales de sólo 12 días de salario por año trabajado.

Indica que esta desigualdad es aún más evidente por cuanto a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce ninguna indemnización cuando este contrato finaliza conforme a la normativa.

Con la publicación de varias sentencias que aplican esta jurisprudencia y la importancia de la materia. Se ha decidido finalmente que será una comisión de seis expertos la que analice cómo debe trasladarse a la legislación laboral española la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoce una indemnización de 20 días por año a una trabajadora interina .

De esta decisión participaron la ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, y los secretarios generales de CC OO, Ignacio Fernández Toxo, y de UGT, Pepe Álvarez, y los máximos responsables de las patronales de CEOE, Juan Rosell, y de Cepyme, Antonio Garamendi. Todos ellos constataron la fuerte divergencia de opiniones entre las tres partes para solucionar esta problemática y, por ello, acordaron nombrar una comisión de seis expertos (dos del lado sindical, dos del ámbito empresarial y otros dos gubernamentales), que deberán empezar a trabajar inmediatamente y deberán aportar una propuesta sobre cómo se indemnizará a los interinos y temporales para cumplir con la sentencia europea.

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@ Faura-Casas

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