El impuesto sobre la producción de la energía eléctrica.¿Un tributo inconstitucional?

Bajo una supuesta medida para la mejora del medio ambiente, con la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, se creaba el Impuesto sobre la producción de la energía eléctrica, del que constituye la base imponible «el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, para cada instalación, en el período impositivo.»

La ausencia de elementos efectivamente medioambientales en la regulación del tributo ha llevado al Tribunal Supremo a cuestionarse la constitucionalidad de un impuesto cuyo hecho imponible coincide ya con el grabado por el Impuesto sobre Actividades Económicas. El alto tribunal deja entrever, en sus razonamientos, que no existiendo causa medioambiental que dé cobertura al nuevo impuesto, su conformidad con el derecho europeo, y concretamente con la Directiva 2008/118 / CE, también queda en entredicho y, como consecuencia de todo ello, la legalidad del Impuesto.

Todo ello hace aconsejable, a todos aquellos obligados tributarios al pago de dicho impuesto, que inicien el procedimiento de devolución de ingresos indebidos respecto de los ejercicios anteriores, y sigan haciendo lo mismo para los futuros periodos, a la espera de que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad o que se plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo.

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@ Faura-Casas

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