Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

El 10 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en adelante Ley de Transparencia. Esta ley tiene una triple vertiente:

  • Incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública, que se articula a través de las obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas,
  • Reconoce y garantiza el acceso a la información, regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo, y
  • Establece las obligaciones de buen gobierno que deben de cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Visto el amplio objeto citado, se debe de poner de manifiesto también el amplio ámbito subjetivo al cual afecta la norma. En efecto, se regula que las disposiciones de esta Ley se aplicarán a:

  1. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integren la Administración Local.
  2. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.
  3. Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
  4. Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
  5. Las corporaciones de Derecho Público, en aquello relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
  6. La Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con  sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
  7. Las sociedades mercantiles en el capital social de les cuales la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 per 100.
  8. Las fundaciones de sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
  9. Las asociaciones constituidas per las Administraciones, organismos y entidades previstas en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, per su peculiar naturaleza y por no tener una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por parte de la Administración que ostente la Secretaria del órgano de cooperación.

También, no debemos olvidar que la propia Ley reconoce como otros sujetos obligados a:

  • Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
  • Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cantidad superior a 100.000 euros o cuanto al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que tengan un mínimo de 5.000 euros.

Las entidades mencionadas, están obligadas a publicar de forma periódica y actualizada la información que permita garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. La información se tiene que publicar en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de una manera clara, estructurada y inteligible para los interesados. Además, toda la información tiene que ser de acceso fácil y gratuito y estar a disposición de las personas con discapacidad, conforme con el principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Citamos a continuación aspectos que se tendrán que incluir dentro de la denominada publicidad activa:

– Información institucional, organizativa y de planificación.
– Información de relevancia jurídica.
– Información económica, presupuestaria y estadística.

La Ley menciona que el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa se considerará infracción grave.

Destacar también el amplio alcance que se da al derecho de acceso a la información pública, que sólo se limita en determinados casos en los cuales el acceso a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, la igualdad de las partes en los procesos judiciales, intereses económicos y comerciales, secreto profesional y propiedad intelectual y industrial, etc. En este sentido, también destacar la regulación que se determina en cuanto a como ponderar los casos en los cuales se pueda afectar a la protección de datos de carácter personal.

Indicar que sólo resultaran aplicables a algunas entidades las disposiciones relativas al buen gobierno.

Por último, recordar que los deberes relativos a garantizar la transparencia de la actividad pública entrarán en vigor el 10 de diciembre de 2014, excepto para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que tendrán hasta el 10 de diciembre de 2015.

Encontraréis el texto de esta norma a http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12887.pdf

Desde Faura-Casas podemos ayudaros a analizar si os resulta de aplicación y en qué medida, así como dar soporte en las implicaciones concretas y si es el caso, elaborar la hoja de ruta para la correcta ejecución.  Para una mayor información, por favor contacten con la persona responsable de los Servicios Jurídicos.

 

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