El pasado 10 de mayo, la Agencia Tributaria Catalana publicó un comunicado en el que informaba que está previsto que el próximo 1 de junio de 2017 entre en vigor la Orden de tramitación telemática, actualmente pendiente de aprobación, que establecerá la obligación de uso de los medios electrónicos en las presentaciones de las autoliquidaciones siguientes:
a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: modelos 600 y 62
b) Impuesto sobre Succiones y Donaciones: modelos 660 y 650, 651, 652 y 653.
c) Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos: modelos 940 y 950.
d) Tributación sobre el Juego: modelos 040, 042, 043, 044, 045 y 046.
La presentación de las autoliquidaciones mencionadas deberá efectuarse y enviarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, accesible en la dirección http://atc.gencat.cat, y tendrá carácter obligatorio para los obligados tributarios siguientes:
Asimismo, os recordamos que la Agencia Tributaria de Cataluña pone a su disposición en su Sede Electrónica y a través del teléfono 012 toda la información que pueda necesitar y que, por otra parte, facilita la dirección electrónica suport@atc.cat para la resolución de cualquier incidencia técnica relacionada con los servicios y trámites de la sede electrónica.
@ Faura-Casas