Tal y como ya expusimos en nuestro Newsletter del mes de octubre (Artículo sobre esta ley en el ámbito jurídico de Faura-Casas), el pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una de las principales novedades introducida por la nueva Ley, en el Capítulo II del Título II, es el nuevo cómputo de plazos dentro del ámbito administrativo, estableciendo para su cómputo las siguientes reglas:
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, que en este caso se expresarían en días.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales para declararlo así una ley o el derecho de la Unión Europea, se tiene que hacer constar esta circunstancia en las notificaciones correspondientes.
El plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación, la publicación o el silencio administrativo el mes o el año de vencimiento. Si el mes de vencimiento no hay un día equivalente a aquel en que empieza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.
La declaración de los sábados como días inhábiles y el cómputo por horas constituye una de las principales novedades en la regulación de los plazos en el procedimiento administrativo.
@ Faura-Casas