Más implicaciones de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo: El cómputo de los plazos.

Tal y como ya expusimos en nuestro Newsletter del mes de octubre (Artículo sobre esta ley en el ámbito jurídico de Faura-Casas), el pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una de las principales novedades introducida por la nueva Ley, en el Capítulo II del Título II, es el nuevo cómputo de plazos dentro del ámbito administrativo, estableciendo para su cómputo las siguientes reglas:

  • Salvo que por ley o en el derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entenderán que estas son hábiles. Considerando que serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, que en este caso se expresarían en días.

  • Siempre que por ley o en el derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son haábiles, y se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales para declararlo así una ley o el derecho de la Unión Europea, se tiene que hacer constar esta circunstancia en las notificaciones correspondientes.

  •  Los plazos expresados en días se cuentan a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
  • Si el plazo se fija en meses o años, estos se computan a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación, la publicación o el silencio administrativo el mes o el año de vencimiento. Si el mes de vencimiento no hay un día equivalente a aquel en que empieza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.

  • Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
  • Cuando un día sea hábil en el municipio o la comunidad autónoma en que reside el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso.

La declaración de los sábados como días inhábiles y el cómputo por horas constituye una de las principales novedades en la regulación de los plazos en el procedimiento administrativo.

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@ Faura-Casas

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