Modificación del Código de Comercio, la Ley de sociedades de capital y la ley de auditoría de cuentas

El BOE publicó el sábado, 25 de noviembre, el Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se «modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1 / 2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, en materia de Información no financiera y diversidad «.

Con esta norma, que entra en vigor al día siguiente de la publicación, se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2014/95 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34 / UE en cuanto a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

La exposición de motivos del RDL efectúa una amplia descripción del contenido de la mencionada Directiva, haciendo hincapié en la importancia que confiere la misma a la divulgación de la información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales, con especial atención a las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista que apliquen a su órgano de administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad, o la formación y experiencia profesional. En el estado de información no financiera que deben preparar las empresas a las que es de aplicación la Directiva, y por tanto a las que será de aplicación según la normativa española modificada por el RDL, se pueden incluir referencias a medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el puesto de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de estas comunidades.

La modificación se efectúa en los siguientes términos, en cuanto a sus aspectos principales:

Las sociedades que, de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, tengan la consideración de entidades de interés público y que, además, formulen cuentas consolidadas deberán incluir en el informe de gestión consolidado del estado de información no financiera consolidado previsto en la legislación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.

b) Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20 millones €.

Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones €

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos dos de los requisitos de la letra b) anterior, o cuando al cierre del ejercicio el número medio de trabajadores empleados no excediera de 500.

En los dos primeros ejercicios sociales desde la constitución de un grupo de sociedades, la sociedad dominante está obligada a elaborar el estado de información no financiera consolidado cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en el apartado b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en el apartado a)

El estado de información no financiera consolidado incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal , al respeto de los derechos humanos ya la lucha contra la corrupción y el soborno, e incluirá:

.-Una breve descripción del modelo de negocio del grupo.

.-Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a estas cuestiones.

.-Los resultados de estas políticas.

.-Los principales riesgos relacionados con estas cuestiones vinculados a las actividades del grupo.

.-Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta

 

Se modifica la redacción sobre el Informe anual de gobierno corporativo, que queda redactada de la siguiente manera, en cuanto a la información a incluir:

«Descripción de la política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en que se han aplicado y los resultados en el período de presentación de informes, así como las medidas que, en su caso, haya acordado en este sentido la comisión de nombramientos. la política de diversidad comprenderá cuestiones como la formación y experiencia profesional, la edad, la discapacidad y el género, que se referirá a las medidas que, en su ‘caso, se hayan adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres «.

En caso de no aplicarse una política de este tipo, se deberá ofrecer una explicación al respecto.

Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la legislación de auditoría de cuentas, únicamente estarán obligadas a proporcionar información sobre las medidas que, en su caso, se hayan adoptado en materia de género «.

También se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en concreto el artículo 35 de la Ley, en el sentido que actualmente exige al auditor una opinión sobre si el contenido y presentación del informe de gestión es conforme con lo requerido por la normativa que sea aplicable, y se indicarán, en su caso, las incorrecciones materiales que se hubieran detectado.

El cambio consiste en que, como a partir de ahora se exige a las entidades de interés público, que el informe de gestión incluya un estado de información no financiera, la opinión del auditor sobre el informe de gestión no se extiende a este estado de información no financiera.

En este supuesto, el auditor deberá comprobar que esta información se ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo incorporado en el informe de gestión. En caso de que no fuera así, lo indicará en el informe de auditoría.

Las modificaciones introducidas por esta Ley serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. Los dos ejercicios computables, a efectos de lo dispuesto en los artículos 49.5.b) del Código de Comercio y 262.5.b) del texto refundido de la Ley de sociedades de capital serán el citado ejercicio 2017 y el inmediato anterior.

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@ Faura-Casas

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