Modificación del plan general de contabilidad

El 17 de diciembre ha sido publicado el Real decreto 602/206, de 2 de diciembre, por el cual se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pymes, las Normas por la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo lucrativo, que será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

El objetivo de esta modificación es el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, dentro del proceso de transposición de la Directiva 2013/34/UE.

Los cambios introducidos se pueden clasificar en tres bloques:

1) La simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas, eliminando la obligación de presentar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, y reduciendo la información obligatoria a incluir en la memoria de las Cuentas Anuales.

2) La modificación de las normas de registro y valoración de los activos intangibles, que pasan a tener la consideración de activos de vida finita, y por lo tanto sujetas a amortización, el que afecta muy especialmente al tratamiento del Fondo de Comercio
3) La revisión de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, en lo referente a las dispensas de consolidación y el tratamiento del Fondo de Comercio de Consolidación.

En referencia a la valoración del Fondo de Comercio, y otros activos intangibles que hasta este momento se consideraban de vida útil indefinida, la norma establece la obligación de aplicar una amortización de acuerdo con la vida útil estimada del mismo, que será de 10 años, excepto prueba en contrario. En este sentido hay que remarcar que la disposición transitoria segunda  del Real decreto, establece dos opciones en el primer ejercicio de aplicación. La primera establece la aplicación prospectiva, es decir amortizar el valor en libros de los activos a partir del ejercicio 2016, y la segunda la aplicación retrospectiva, siguiendo un criterio de recuperación lineal en 10 años a contar a partir de la fecha de adquisición, y registrándose el efecto con contrapartida a reservas.

Hay que destacar que la aplicación de la amortización del Fondo de Comercio no comporta la desaparición de la obligación de someter  estos activos al “test de deterioro” anual, en el supuesto de que existan indicios de deterioro del activo.

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@ Faura-Casas

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