Modificación de los umbrales de valor para la sujeción de los contratos en la normativa comunitaria para adaptarlos a los umbrales establecidos por la Organización Mundial del Comercio

La llegada del año nuevo viene acompañada de la modificación de las directivas europeas 2014/25 / UE, 2014/24 / UE, 2014/23 / UE y 2009/81 / CE del Parlamento Europeo y el Consejo, ya que desde del pasado día 1 de enero han entrado en vigor los Reglamentos (UE) 2017/2364, 2017/2365, 2017/2366 y 2017/2367 que las modificaban.

La modificación de estas directivas supone una armonización en la regulación de la contratación pública de obras y servicios, que quedarán sujetas a la normativa comunitaria cuando el valor estimado de los mismos sea igual o superior a 5.548.000 euros. También quedan sujetos los contratos de suministros y servicios de valor igual o superior a 221.000 euros, umbral que se sitúa en los 135.000 cuando el órgano de contratación no pertenezca a la Administración General del Estado, los organismos autónomos o las Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

La transposición de las normas mencionadas en el derecho español se ha realizado por medio de la Orden Ministerial HFP / 1298/2017, de 26 de diciembre, publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2017 y que adapta los cambios mencionados en la normativa interna a partir del día 1 de enero de este año.

El establecimiento de estos umbrales para la regulación armonizada los contratos del sector público tiene su origen en los acuerdos tomados en el marco de la Organización Mundial del Comercio, de la que la Unión Europea forma parte, llamados Acuerdos Sobre Contratación pública (ACP). Estos acuerdos son de carácter plurilateral y obligan a los miembros de la OMC que muestren la voluntad de adherirse.

Los acuerdos adoptados tienen carácter de tratado internacional vinculante, por lo que su aplicación es directa a los Estados. En el marco de la Unión Europea, así pues, la entrada en vigor de los referidos Reglamentos, publicados a mediados de diciembre del año 2017, suponen un instrumento de modificación de las respectivas Directivas, que operan como un instrumento de armonización destinado a facilitar cumplimiento normativo por parte de los órganos adjudicadores.

Forman parte de los ACP, además de los 28 Estados miembro de la UE, Armenia, Canadá, China (limitado a Hong Kong), Islandia, Israel, Japón, Corea del Sur, Liechtenstein, Moldavia, Montenegro, Países Bajos ( por la pertenencia de Aruba), Noruega, Singapur, Suiza, República de China (Taipei), Ucrania y Estados Unidos de América. Con estos acuerdos se busca abrir los operadores económicos de los países suscriptores la posibilidad de participar en los procesos de contratación pública de los otros Estados, creándose un mercado valorado en 1.7 billones de dólares anuales. Para alcanzar estos objetivos, los acuerdos adoptados requieren que los Estados firmantes garanticen condiciones de competencia abierta, equitativa y transparente a los operadores económicos nacionales de los Estados firmantes, equiparando el trato al de los operadores nacionales.

La diversidad y el volumen económico de los Estados miembros de los Acuerdos muestran la relevancia del marco normativo, en especial si se tiene presente que la contratación pública supone de un 10 a un 15% del PIB de la economía, ofreciendo a las empresas de estos Estados garantías de poder competir con igualdad en cualquier procedimiento de adjudicación pública ofrecido por una entidad de un Estado miembro. El establecimiento de umbrales para la aplicación de las medidas tiene como objetivo garantizar la liberalización de la contratación pública cuando ésta suponga un gasto relevante, por lo que se gestionen de manera más eficiente los recursos públicos.

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@ Faura-Casas

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