Modificación en la Tasa Turística

A partir del día 1 de abril de 2017, se ha modificado el tipo de gravamen y cuota de la tasa turística en Cataluña, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

En concreto, las nuevas tarifas que aplican son las siguientes:

Captura2

Recordar que, en general, la cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de unidades de estancias por el tipo de gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico, con un importe máximo de cuota correspondiente a siete unidades de estancia por persona.

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@ Faura-Casas

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