Modificaciones de diversa normativa introducidas por la nueva ley de auditoría de cuentas. El nuevo tratamiento del Fondo de Comercio.

La nueva Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas entrará en vigor el día 17 de junio de 2016. No obstante, figuran disposiciones que entraron en vigor el 22 de julio de 2015, día siguiente de la publicación de la Ley en el BOE y otros que entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
La nueva ley de auditoría incluye diferentes modificaciones normativas, fuera del ámbito estricto de la auditoría de cuentas, a fin de adaptar las diversas Leyes en la normativa europea. Concretamente se modifican las siguientes:

  • Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885. (Disposición final primera.)
  • Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores. (Disposición final segunda.)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. (Disposición final tercera.)
  • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. (Disposición final cuarta.)
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (Disposición final quinta.)
  • Régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016. (Disposición final decimotercera.)

Entre otras modificaciones contables, cabe destacar el nuevo tratamiento, que se da al fondo de comercio (normativa que entrará en vigor a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2016). En este sentido, las principales modificaciones que se producen son:

  • Modificación del artículo 39.4 del Código del Comercio: «Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no se pueda calcular de forma fiable se deben amortizar en un plazo de diez años, a menos que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente. «
  • Supresión del apartado 4 del artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital que decía: «En todo caso, se debe dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, y se destinará a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del fondo de comercio mencionado. Si no hay beneficio, o éste es insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición. «.
  • Régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
    En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la reserva para fondo de comercio se reclasifica a las reservas voluntarias de la sociedad y está disponible a partir de esta fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.
  • Modificación del apartado 2 del artículo 12 de la Ley del impuesto de sociedades, que queda de la siguiente manera: «El inmovilizado intangible se amortiza atendiendo su vida útil. Cuando ésta no se pueda calcular de forma fiable, la amortización es deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. La amortización del fondo de comercio es deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. «
  • Se deroga el apartado 3 del artículo 13 de la Ley del impuesto de sociedades, que establecía: «Es deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente fondo de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del inmovilizado intangible correspondiente. «
  • Se modifica la disposición transitoria trigésima quinta de la Ley del Impuesto de sociedades, que queda redactada del siguiente modo: «El régimen fiscal establecido en el artículo 12.2 de esta Ley no es aplicable a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en periodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con el adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, independientemente de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. «

Enlace en el BOE

Nueva Ley de Auditoría

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@ Faura-Casas

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