Modificaciones en materia fiscal, laboral y seguridad social, introducidas por la Ley de Presupuestos del Estado para 2017

Una vez publicada la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, es el momento de hacer un análisis de las modificaciones y las medidas más significativas incorporadas para 2017.

Novedades fiscales:

En cuanto a la imposición directa la única modificación la encontramos en los incrementos en los límites y porcentajes de deducciones aplicables a las inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En cuanto a la tributación indirecta se incorpora parcialmente la reclamación del sector cultural de disminución del tipo de IVA aplicable, pasando a tributar al tipo reducido del 10% los espectáculos culturales en vivo así como los servicios mixtos con hostelería.

Otro aspecto a destacar con repercusiones fiscales es el mantenimiento, respecto al año 2016, del interés legal del dinero y el interés de demora en el 3,00% y 3,75% respectivamente.

Por último, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscal al mecenazgo, se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo y los acontecimientos de excepcional interés público.

 

Novedades laborales y de seguridad social

Se establecen los importes del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) para el 2017, que quedan fijados en 17,93 euros diarios, 537,84 euros mensuales y 6.454,03 euros anuales. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual será de 7.519,59 euros, salvo que la  norma expresamente excluyera las pagas extraordinarias, en el que el importe de referencia será de 6.454,03 euros.

Se aprueban los límites máximos y mínimos de las bases de cotización, que se establecen en 3.751,20 euros y 825,60 euros mensuales respectivamente en el Régimen General, y en 3.751,20 euros y 919,20 euros en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con las particularidades específicas de bases de cotización para los trabajadores mayores de 47 años.

Se aplaza hasta el 1 de enero de 2019 la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto del trabajo autónomo que permitirá la realización de actividad a tiempo parcial.

Se amplía la consideración como período de cotización al 100% del salario no reducido, a los trabajadores que reduzcan su jornada para cuidar de una persona con discapacidad durante el primer año (dos primeros años si la persona con discapacidad es menor a 12 años).

Se mantienen de forma general las ayudas y bonificaciones previstas en anteriores presupuestos, bonificación del 50% en la cotización a la Seguridad Social por cambio de puesto de trabajo, enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo o lactancia, y las medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.

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@ Faura-Casas

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