Nuevo Reglamento de facturación: modificación en los plazos de emisión de facturas.

Desde el 1 de enero de 2013 se encuentra en vigor el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

Este, establece unos nuevos plazos de emisión de facturas; que a todos los efectos quedan establecidos en:

    • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura tendrá que expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.
    • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura tendrá que expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Hay que recordar que hasta 31 de diciembre de 2012, las facturas podían expedirse en el plazo de un mes desde la fecha de realización de la operación, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al del fin de cada periodo de liquidación del IVA (trimestral o mensual). Mientras que desde el 1 de enero de 2013, este plazo se ha modificado, y todas las facturas por operaciones realizadas dentro de un mismo mes tienen que expedirse antes del día 16 del mes siguiente.

Con este cambio, en algunas ocasiones ahora se podrán facturar más tarde las operaciones realizadas dentro de la primera quincena de cada mes, mientras que, respeto las operaciones de la segunda quincena, si no coinciden con el cierre trimestral del IVA, la facturación de acuerdo con el nuevo reglamento se realizará antes de lo establecido en la antigua norma.

Ejemplo:

Fecha de devengo                  Data límite Fra. (2012)                     Data límite Fra. (2013)
7 de enero                                 7 de febrero                                           15 de febrero
25 de abril                                 25 de mayo                                             15 de mayo
30 de septiembre                   15 de octubre (1)                                   15 de octubre (1)

(1). En este caso la fecha es la misma, puesto que en el mes de septiembre finaliza el periodo de liquidación del tercer trimestre del año.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies