Nuevo Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

En fecha 5 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Como aspectos destacables, se hace una nueva redacción del artículo 67 del Reglamento, modificando el sistema de determinación de los criterios de selección del contratista, fijando de una manera más detallada, precisa, y adaptada en el Text Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), los medios y criterios a aplicar en defecto de determinación en los pliegos. Así mismo, el punto 5 del artículo 11 establece la posibilidad de excepción de la exigencia de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los contratos de obras el valor estimado de las cuales no excede de 80.000 euros y 35.000 euros por otros tipos de contratos.

Se modifica el artículo 26 del Reglamento, relativo a la clasificación empresarial de los licitadores en los contratos de obras, redenominando las categorías. Así, la nueva normativa determina una escala, partiendo de la categoría 1 para los contratos de valor anual inferior a 150.000 euros y llegando a la categoría 6 los de valor igual o superior a 5 millones de euros. También se reajusta como criterio de solvencia financiera la exigencia de Patrimonio Neto (en el artículo 35) cuantificándolo en un diez por ciento del valor anual de los contratos.

En relación a los contratos de servicios, deja de ser exigible la clasificación, pasando a ser un medio potestativo de acreditación de la solvencia, de acuerdo con lo determinado a en el artículo 46 del reglamento. Si bien este precepto mantiene la estructura general de grupos y subgrupos, se procede a la reducción del número de grupos y subgrupos para los contratos de servicios a aquellos más utilizados por los órganos de contratación, hasta procediendo a la supresión de algunos de ellos.

El nuevo cuerpo legal, en sus artículos 27 y 29, amplía a 10 años el período de acreditación de experiencia para los contratos de obras (establecido actualmente en 5 años), y a 5 años para los contratos de servicios (actualmente establecido en 3 años). Así mismo, regula las condiciones para la consideración como propia experiencia la de las obras ejecutadas por las filiales constituidas en el extranjero.

Finalmente, en cuanto al régimen transitorio, se establece que la norma será aplicable para los expedientes iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley (prevista para el 5 de noviembre de 2015). Según se indica, todos aquellos expedientes publicados (o bien aprobados los pliegos, en procedimientos negociados sin publicidad) con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento, se regirán por la normativa anterior.

La modificación del reglamento responde a una voluntad de adaptar la normativa de desarrollo de la contratación pública en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a la vez que facilitar la concurrencia en la contratación administrativa al flexibilizar los criterios de solvencia, permitiendo así el acceso a pequeñas empresas a les que hasta ahora les resultaba imposible cumplir con la solvencia exigida en los procedimientos de contratación pública.
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Nuevo Reglamento

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@ Faura-Casas

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