Nuevos plazo para remitir las facturas

Desde el 1 de enero de 2017 el plazo para remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se ha visto reducido significativamente, con lo que hay que enviar las facturas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya producido el devengo del IVA.
Hasta el 31 de diciembre de 2016 se establecía el plazo de un mes para enviar la factura al cliente desde la fecha de su expedición, que debía ser antes del día 16 del mes siguiente a la fecha del devengo del IVA. En resumen, hasta el 31 de diciembre de 2016 los plazos para emitir y remitir las facturas eran:

  • Para expedir la factura, el plazo se establecía desde que se devengaba el IVA de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, hasta el día 16 del mes siguiente.
  • Para remitir la factura al cliente se establecía otro plazo de un mes desde que se emitía la factura.

A partir del 1 de enero, las facturas deben ser expedidas y remitidas al cliente antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que devengue el IVA (que con carácter general es cuando se consideran entregados los bienes o prestados los servicios objeto de facturación). Así lo establece el artículo 18 del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificado por el apartado dos del artículo tercero del RD 596/2016 , de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido:

«Artículo 18 Plazo para la remisión de las facturas
La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 se debe cumplir en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a dicha operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que haya realizado la misma. »

Así pues, los plazos de expedición y envío de facturas, queda estipulado a partir de 2017, con carácter general:

  • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.
  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente.

Las facturas pueden ser remitidas por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos siempre que el destinatario haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular, para la facturación electrónica:

  • Controles de gestión que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
  • Firma electrónica avanzada.
  • Intercambio electrónico de datos (EDI)
  • Otros medios validados con carácter previo por la AEAT

Es importante tener en cuenta este cambio en la normativa ya que si no se expiden o no se remiten las facturas en los plazos estipulados, se estará cometiendo una infracción tributaria por incumplir las obligaciones de facturación, estipulada en el artículo 201 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y la sanción aplicable podrá consistir en multa pecuniaria proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
Esta modificación está estrechamente relacionada con la introducción a partir del próximo mes de julio del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) aplicable a las empresas y entidades con una periodicidad mensual en la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y la ampliación del plazo para la presentación por parte de estas entidades de las declaraciones mensuales durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual.

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@ Faura-Casas

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