Nueva instrucción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de control del tiempo de trabajo (1/2017)

Como consecuencia de las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo y 20 de abril de 2017, ya comentadas en artículos anteriores; la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva Instrucción, por la que considera que el art. 35.5 Estatuto de los Trabajadores no exige a la empresa la obligación de llevar un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, y que, por tanto, la ausencia de ese registro no sería sancionable.

Todo ello sin perjuicio del registro de tiempode trabajo que sea exigible en los supuestos concretos en que la normativa lo contempla.

Con fecha 18 de mayo, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad, ha dictado esta nueva instrucción (la 1/2017) que complementa la anterior 3/2016, y cuyas principales conclusiones son:

Sigue vigente la instrucción 3/2016, con excepción de la obligación empresarial de registrar la jornada diaria, y por tanto la omisión no se considera infracción social.

  1. La doctrina no afecta a la obligación de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo.
  2. La Inspección puede y debe realizar actuaciones de comprobación para la detección de eventuales infracciones.
  3. Las normas sobre registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, móviles en transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectados por la doctrina del Tribunal Supremo.
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@ Faura-Casas

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