Nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la exención del IVA en las agrupaciones de interés económico

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de septiembre de 2017 concluye que no es de aplicación la exención del IVA a los servicios prestados por una agrupación cuando sus miembros ejerzan una actividad económica en el ámbito de los servicios financieros. Más allá de las consecuencias que a nivel estatal puede conllevar esta sentencia en el ámbito de las agrupaciones de interés económico en el ámbito financiero, es importante la consideración de que en la misma se hace en relación con las prestaciones de servicios por parte de agrupaciones en el ámbito de entidades que realizan actividades de interés general.

El TJUE, en sentencia de 21 de septiembre de 2017, se ha pronunciado sobre la aplicación de la exención en el IVA prevista para la prestación de servicios de «agrupaciones autónomas de personas» a favor de sus miembros. En concreto, el Tribunal declara:

«El artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112 / CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la exención prevista en dicha disposición únicamente tiene por objeto agrupaciones autónomas de personas en que sus miembro ejerzan una actividad de interés general prevista en el artículo 132 de la citada Directiva y que, por tanto, los servicios prestados por una agrupación en que sus miembros ejerzan una actividad económica en el ámbito de los servicios financieros que no constituya tal actividad de interés general no disfrutará de dicha exención. «

En su exposición el TJUE interpreta que el hecho de que la disposición que regula la exención en el IVA prevista para las prestaciones de servicios de «agrupaciones autónomas de personas» a favor de sus miembros figure en el capítulo previsto para las exenciones aplicables a determinadas actividades de interés general debe interpretarse en el sentido de que esta exención únicamente tiene por objetivo las agrupaciones en que sus miembros ejerzan actividades de interés general, como las de asistencia sanitaria o las educativas, pero no en cambio, las financieras o de seguros.

A sensu contrario, la normativa estatal, regula todas las exenciones en operaciones interiores en un mismo artículo, el 20, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el valor añadido, incluyendo tanto la exención regulada por las agrupaciones de personas, financieros, seguros y también los vinculados a servicios de interés general (sanitario, educación, cultura, …)

Más allá de los efectos que pueda suponer esta sentencia en cuanto a posibles modificaciones normativas en cuanto a la sujeción al IVA de las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones de personas a sus miembros, cuando éstos pertenezcan al sector financiero o de seguros, creemos que es también importante a la hora de defender la aplicación de la exención en el caso de agrupaciones de entidades prestadoras de servicios de interés generales, tales como la asistencia sanitaria o el educativo que, como bien es sabido, ha sido cuestionada por la administración tributaria española.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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@ Faura-Casas

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