Novedades de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La presente Ley responde a las exigencias aclamadas por los ciudadanos de un estado democrático que obliga a dar cuenta de la actividad y de la gestión de los recursos públicos que se han puesto a su alcance. El propio título de esta Ley engloba los tres principios básicos que no habían sido, hasta ahora, objeto de tratamiento legal claro y definido que implicara su traducción en derechos y obligaciones jurídicas.

El ámbito de aplicación engloba las Administraciones Públicas de Cataluña (Administración de la Generalitat, entes locales, organismos y entidades de naturaleza administrativa dependientes de los administraciones), así como personas privadas que ejercen actividades públicas e instituciones públicas que no son administración pública pero que hacen funciones administrativas, y que por su naturaleza se considera que se les es exigible un deber de transparencia e información.

Como novedades, la ley crea un Portal de Transparencia, que es el instrumento básico que facilita a la ciudadanía la información de forma integrada de todas las administraciones, e incorpora un Registro de Grupos de Interés que permite al ciudadano identificar a las personas que actúan como tales y conocer el vínculo con la Administración y obligarlos a seguir un Código de Conducta que asegure que la actividad desarrollada respete el marco legal.

Así mismo, regula el ejercicio del Derecho de Acceso a la información a partir de los dieciséis años, fijando en un mes el plazo para resolver las peticiones, entrando en juego el silencio administrativo positivo, y estableciendo un sistema de garantías y reclamaciones, así como un régimen sancionador.

Por otro lado, se introduce la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública encargada de resolver los conflictos y configurar una línea doctrinal sobre la aplicación de los límites que pueden excluir el derecho de acceso.

Por último, se otorga al “Síndic de Greuges”, la Sindicatura de Cuentas y la Oficina Antifraude la facultad de velar por el cumplimiento de las obligaciones y los derechos que establece la Ley, siendo competente el Síndico de Agravios para evaluar el cumplimiento.

Se trata, en definitiva, de una Ley que pretende introducir cambios en la cultura administrativa que permita a la ciudadanía conocer la organización interna de la Administración, teniendo como base la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

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@ Faura-Casas

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