Novedades del Real Decreto 413/2014 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.

Después de casi un año de espera de la publicación del Real Decreto Ley 9/2013 de 12 de julio, con fecha 10 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, que regula la actividad de producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.

Esta norma establece las principales características del nuevo régimen jurídico y económico de la producción de energía eléctrica, y que será de aplicación, no únicamente a partir de la fecha de publicación en el BOE, sino también a las liquidaciones meritadas a partir del pasado 14 de julio de 2013, con carácter retroactivo, de acuerdo con el que disponía la disposición transitoria segunda.

El ámbito de aplicación del nuevo Real Decreto recoge a las principales categorías de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y tratamiento de residuos, nuevos o preexistentes, independientemente de cual sea la potencia instalada, estableciendo los derechos y obligaciones de estas instalaciones, y las particularidades de su funcionamiento en el mercado.

La norma desarrolla la forma de retribución (en sustitución del sistema de primas), que se basa en un sistema de instalaciones tipo, en la que se percibe una retribución por la venta de la energía valorada a precio de mercado, y en el supuesto de que cumpla con los criterios establecidos, una retribución adicional por costes de inversión (Rinv, Retribución a la inversión) y de operación (Ro, Retribución a la Operación), por aquellos costes no cubiertos con el precio de mercado. De acuerdo con la norma a cada tipo de instalación le serán aplicables un conjunto de parámetros retributivos que se calcularán en referencia a la actividad realizada por una “empresa eficiente y bien gestionada”, considerando los ingresos estándar por la venta de energía a precio de mercado y los costes también estándar de inversión y de explotación. Igualmente se señala que los costes considerados responderán exclusivamente a la actividad de producción de energía eléctrica y vengan determinados por normas o actos administrativos de aplicación en todo el territorio español, y por lo tanto no tendrán en consideración los costes que puedan venir establecidos por normativa autonómica o local.

Los parámetros retributivos establecidos son, la retribución a la inversión, la retribución a la operación, la vida útil reguladora, el umbral de funcionamiento, el número de horas de funcionamiento mínimo y máximo, el precio medio del mercado, otros ingresos de explotación asociados a la instalación, el valor neto del activo, un coeficiente de ajuste, la tasa de actualización en base a una rentabilidad razonable, etc.

La determinación de la rentabilidad razonable de las instalaciones, se realizará en base al rendimiento medio en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años aplicando el “diferencial adecuado”, y en los casos de instalaciones existentes, el rendimiento medio en el mercado secundario, de los diez años anteriores al 14 de julio de 2013, de las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en 300 puntos básicos (7’398%).

Sólo podrán acogerse al régimen retributivo específico que regula este Real decreto las instalaciones que a la entrada en vigor del Real decreto ley 9/2013, de 12 de julio, tuvieran reconocido el régimen económico primado, para otorgar el régimen retributivo específico de nuevas instalaciones se utilizarán procedimientos de concurrencia competitiva.

Esta rentabilidad será revisada periódicamente, anualmente se revisarán los valores de la Ro de las instalaciones en las que los costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, cada tres años, se podrán revisar las estimaciones de ingresos estándar de las instalaciones tipo por la venta de energía al precio de mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados, y cada seis años, podrán modificarse todos los valores de los parámetros retributivos y sus definiciones, así como el valor sobre el cual girará la rentabilidad razonable.

Desde el punto de vista administrativo se crea un registro del régimen retributivo específico (RRRE) con el fin del otorgamiento y seguimiento de la retribución y seguimiento de las instalaciones, que en el caso de instalaciones que tuvieran reconocido el régimen económico primado a la entrada en vigor del RDL 9/2013, serán inscritas de manera automática en el registro, desapareciendo la inscripción en el registro administrativo de instalaciones en régimen especial (RAIPRE) y el Registro administrativo de preasignación de retribución (PREFO).

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@ Faura-Casas

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