Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria

El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ver información completa en el artículo ……..) link jurídico.

Esta Ley obliga, entre otras, a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de vecinos, etc …) a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Esta «relación electrónica» comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes, que deberán realizar obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), si bien la presentación de declaraciones y autoliquidaciones continuará efectuándose como hasta ahora, al no estar afectada por la Ley 39/2015.

En especial, la norma afecta a la interposición de recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas, estableciéndose la obligación de interposición a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable (artículo 223.3 y 235.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). En caso de ser presentadas en formato papel, se entenderán como presentadas de forma extemporánea.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de infracción tributaria, prevista en el artículo 199 de la LGT, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

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@ Faura-Casas

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