Próxima aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat de Catalunya

Delimitación del ámbito subjetivo de aplicación al Sector Público

Según ha informado públicamente la Interventora General de la Generalidad de Cataluña, próximamente se aprobará la Orden por la que se aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat de Catalunya (PGCPGC) que se prevé entre en vigor el primero de enero del 2018. Este nuevo Plan de Contabilidad Pública pondrá fin a una situación de transitoriedad en el régimen contable del sector público de la Generalitat, que presentaba una situación heterogénea respecto al sector público estatal, que ya dispone de un nuevo Plan desde 2010, así como también respecto el sector público local, que en el año 2014 aprobó también un nuevo Plan contable. Por el contrario, el régimen contable de la Generalitat se fundamentaba aún en el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat del año 1996, por tanto, muy anterior al proceso de reforma contable que se ha llevado a cabo en los últimos años, tanto el sector privado, como en el sector público, en el marco de armonización en las Normas Internacionales de Contabilidad.

El nuevo PGCPGC culmina el proceso de armonización con las normas internacionales, por lo que el sector público de la Generalitat dispondrá ya de un marco contable comparable al del resto del sector público estatal. Asimismo, el nuevo PGCPGC aporta algunas novedades propias destacables, entre las que cabe destacar el establecimiento del ámbito subjetivo de aplicación para las entidades que conforman el sector público de la Generalidad de Cataluña. Igualmente, se hacen también otras aportaciones que mejoran la información contable que ofrecen los actuales PGCP del Estado y del sector local, tales como el registro contable de las operaciones urbanísticas, la clarificación del registro contable de transferencias para la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores o para la amortización de endeudamiento, la distinción entre el gasto y el ingreso de pérdidas y reversiones por deterioro de créditos comerciales de los que tienen carácter financiero, una regulación específica de los reintegros de las obligaciones del ejercicio corriente ; y finalmente, la inclusión en la memoria de la información sobre acreedores por operaciones devengadas pendientes de reconocimiento al presupuesto y su repercusión en el remanente de tesorería.

Entre los aspectos más destacables, como hemos apuntado, se encuentra el establecimiento del ámbito subjetivo de aplicación de este PGCPGC, que prevé la aplicación de diferentes planes contables en el sector público de la Generalitat, superando la limitación de aplicación única del PGCPGC que en ocasiones ha resultado excesivamente cerrada y que en la práctica, ha supuesto dificultades en su aplicación y, también, que muchas entidades públicas no hayan venido aplicando con carácter general el Plan de Contabilidad Pública. Así, el ámbito subjetivo del nuevo PGCPGC prevé la aplicación de los siguientes planes:

 

  1. La Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades autónomas administrativas y demás entidades públicas asimilables sometidas al derecho público, se rigen por el
  2. Las entidades de derecho público y entidades autónomas comerciales, financieras o industriales, que se financian mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de entrega de bienes o la prestación de servicios bajo condiciones comparables a las de mercado, previa autorización de la Intervención General, pueden regirse por el Plan General de contabilidad de la empresa
  3. Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirectamente, de la Generalitat de Catalunya se rige por el Plan General de Contabilidad de la empresa.
  4. Las entidades sin ánimo de lucro de la Generalitat de Catalunya se rigen por el Plan General de la Contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro.
  5. Los consorcios adscritos a la Generalitat de Catalunya, con carácter general se rigen por PGCPGC, salvo aquellos consorcios que son financiados mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o la prestación de servicios bajo condiciones comparables a las del mercado, que previa autorización de la Intervención General, pueden regirse por el Plan General de Contabilidad de la empresa.
  6. Las entidades del sector público de la salud con personalidad jurídica diferenciada, que gestionan servicios sanitarios por cuenta de la Administración de la Generalidad de Cataluña y que financian su actividad mayoritariamente con ingresos obtenidos como contraprestación de servicios y que gozan del régimen de autonomía de gestión, pueden regirse por el Plan general contable de la empresa.
  7. Los consorcios reconocidos como centros de investigación de Cataluña, con régimen de autonomía económica y financiera, pueden regirse por el Plan general contable de la empresa.
  8. El resto de entidades del sector público participadas mayoritariamente, directa o indirectamente, por la Generalitat de Catalunya se rigen por el plan que determine la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.
  9. Las universidades públicas se rigen por el plan que determine la Intervención General.

 

Independientemente del Plan contable aplicado, todas las entidades del sector público de la Generalitat deberán llevar a cabo un seguimiento presupuestario, y su contabilidad debe permitir la elaboración de la liquidación de su presupuesto y demás información presupuestaria, de acuerdo con los criterios e instrucciones que al efecto establezca la Intervención General.

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@ Faura-Casas

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