Propuesta de modificación de las obligaciones de información y de control interno de las entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya.

El pasado 29 de noviembre fue aprobado por el Gobierno de la Generalitat y presentado en el Parlamento el Proyecto de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2017, incorporando en el Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, la modificación del Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

Entre otros, se prevé dar un nuevo redactado al artículo 81 de la Ley de Finanzas, ampliando el plazo para enviar las cuentas anuales a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas para las entidades del sector público de la Generalitat, las entidades adscritas a la Generalitat, las universidades públicas financiadas por la Generalitat, las fundaciones y los consorcios en los cuales participa mayoritaria o minoritariamente, ampliando el plazo actualmente establecido en el 30 de abril, al 30 de junio. Previamente, las cuentas anuales tienen que estar aprobadas por el órgano correspondiente y tienen que haber sido objeto de auditoría, obligando igualmente a enviar la misma documentación por las empresas y otras entidades en las que participan.

Por otro lado, se propone una modificación en el redactado del artículo 71 de la ley de finanzas, indicando que las entidades que forman parte del sector público de la Generalitat con participación mayoritaria, directamente o indirectamente, tendrán que establecer órganos propios de control económico y financiero interno, que dependerán directamente del máximo órgano de gobierno de la entidad. Las competencias, alcance y criterios de control interno de estos órganos vendrán establecidos reglamentariamente por el departamento competente en materia de finanzas, a propuesta de la Intervención General, el cual tendrá que tener en cuenta el volumen de recursos que gestiona la entidad, número de personal así como otros aspectos que se consideren relevantes.

El nuevo redactado previsto, suprime por otra parte, la obligación de fiscalización por parte de la Sindicatura de Cuentas de aquellas entidades con un presupuesto anual superior a los ciento cincuenta millones de euros.

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@ Faura-Casas

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