¿Cuándo debe reconocerse un activo contingente en el balance?

En el último BOICAC, (nº 108), se ha publicado una consulta sobre el tratamiento contable de una indemnización recibida en un proceso judicial a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida por la parte demandada.

La consulta nos aclara los siguientes puntos:

  • La interposición de una demanda en un procedimiento judicial y la correspondiente expectativa de que el litigio concluya con el reconocimiento de una indemnización a favor de la parte demandante, en caso de que sea probable la entrada de fruto económico, origina un activo contingente. No obstante, los activos contingentes NO SE RECONOCEN EN EL BALANCE, tal y como se regula en el PGC.
  • Cuando se conoce la sentencia dictada en primera instancia pero se interpone un recurso y, por tanto, aún no es firme, la incertidumbre se atenúa pero no desaparece. Por lo tanto, la empresa debe seguir calificando el activo como contingente y seguirá informando a la memoria.
  • Si la demandante solicita la ejecución de la sentencia y la ejecución consiste en un depósito en una cuenta restringida del órgano judicial, esta circunstancia tampoco origina ningún reconocimiento de activo.
  • Por el contrario, si la demandante recibe el importe acordado y tiene libertad de disposición sobre el efectivo, en este caso sí que se registrará el activo y el ingreso correspondiente.
  • No obstante, en este momento, dado que existe la interposición de un recurso, se genera una nueva incertidumbre sobre la obligación de reintegrar las cantidades recibidas.
  • Se tiene que analizar si existe o no una obligación presente.
  • Si se considera probable que la sentencia en segunda instancia sea desfavorable a la empresa, entonces existe una obligación y, en consecuencia, se debe reconocer la provisión.
  • En definitiva, la existencia de un procedimiento judicial en curso no es motivo suficiente para el reconocimiento del pasivo. Para reconocer la provisión tiene que ser más posible que haya una obligación que no lo contrario.

 

Por último, la consulta nos recuerda que, siempre, en la memoria se incluirá toda la información significativa sobre estos hechos, para que los usuarios puedan analizar la razonabilidad de los juicios realizados por la empresa.

 

 

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@ Faura-Casas

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