Rebaja fiscal IRPF: retenciones 2015.

Con fecha 11 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las medidas de carácter económico (http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/11/pdfs/BOE-A-2015-7765.pdf).

Con la aprobación de esta norma se avanza al 12 de julio (fecha de entrada en vigor del RDL) la rebaja fiscal prevista para el 2016, tal y como anunció el Presidente del Gobierno Español el pasado 3 de julio.

Las principales medidas aprobadas por lo que se refiere a las retenciones a cuenta del IRPF son las siguientes:

1- Se aprueba para los trabajadores por cuenta ajena una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del tipo de retención aplicable. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley, es decir desde el 12 julio 2015.

Para calcular el nuevo tipo de retención habrá que tener en cuenta la nueva escala estatal conjuntamente con la vigente escala autonómica y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, hecho que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta manera efectiva la rebaja con efectos desde el 1 de enero 2015.

2- En referencia a las rentas derivadas de actividades profesionales y artísticas, se reduce de forma generalizada el tipo de retención o ingreso a cuenta, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley (durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional el porcentaje se fija en el 7%)

3- La rebaja anterior obliga a reducir el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, quedando también establecido en el 7%.

4- En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real decreto ley, que quedará fijado en el 19,5% enfrente del 20% actual.

cuadroFinalmente indicar que a efectos de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015 el porcentaje de retención o ingreso a cuenta ha sido del 20%, mientras que a partir del 12 de julio de 2015 este porcentaje serà del 19,5% hasta el 31 de diciembre de 2015.

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@ Faura-Casas

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