Reforma del ordenamiento jurídico público

El pasado 2 de octubre entró en vigor la nueva normativa que reforma profundamente la organización y el procedimiento administrativo, con la que se deroga la hasta ahora vigente Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las encargadas de llevar a plazo esta reforma son la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen del Sector Público. Entre las principales novedades destacamos:

 

  • El Impulso del uso de medios electrónicos para las gestiones con la administración.
  • Modificación en el cómputo de plazos.
  • Definición de los principios del ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Modificación de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, tanto con respecto a las lesiones causadas a ciudadanos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al derecho de la Unión, como por las consecuencias derivadas de la designación de los miembros de los consejos de administración.

Hay que hacer una mención al impulso de los medios electrónicos en tanto la Ley 39/2015 identifica, dentro de la Exposición de Motivos, el fundamento de la reforma hacia una administración inmersa en el escenario «papel cero», es decir , una administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico.

Entrando un poco en detalle, se cambia el medio preferente para la tramitación del procedimiento administrativo de forma que establece los medios electrónicos como preferentes sobre el papel. Esta regla será imperativa cuando el sujeto interviniente sea una persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, personas que ejerzan una actividad profesional sometida a obligatoria colegiación, sus representantes o los propios empleados de las Administraciones públicas. En cuanto al resto de sujetos el medio electrónico será preferente pero podrá ocurrir imperativo cuando la Administración lo prevea reglamentariamente para determinados procedimientos o actuaciones.

Sin embargo se prevé que cuando el interesado comparece espontáneamente y solicita la comunicación o notificación personal in situ, o bien la notificación directa sea necesaria para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, se podrá notificar vía soporte no electrónico. Esta posibilidad, por el contrario, constituirá obligación cuando en el acta de notificación acompañen elementos no susceptibles de conversión electrónica y aquellos que contengan medios de pago a favor de los obligados (por ejemplo cheques).

Independientemente del modo de notificación, todas las notificaciones deberán estar a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas voluntariamente.

Una de las novedades más importantes introducidas es la distinción entre identificación y firma electrónica, de modo que, las Administraciones públicas deberán exigir el uso obligatorio de la firma electrónica cuando el interesado quiera formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones , interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.

En cuanto a la tramitación del procedimiento la ley establece que, cada Administración u Organismo, podrá optar por realizar las notificaciones bien a partir de una sede electrónica propia, bien a través de una dirección electrónica habilitada única, o bien mediante ambos sistemas . En todo caso, la notificación a los interesados se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la misma en cualquiera de los procedimientos descritos y, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales sin que se haya accedido.

Si durante la tramitación  sucediera una incidencia técnica que imposibilitara el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, el artículo 32.4, introduce una nueva regla sobre la ampliación de los plazos dando la posibilidad a la Administración para alargar los no vencidos habiendo de publicar en la sede electrónica la incidencia que se ha producido y la ampliación concreta del plazo no vencido.

Se crea un Registro electrónico general donde se registrarán todos los documentos presentados o recibidos así como la anotación de la salida de documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. De este modo, los tradicionales registros pasarán a ser «Oficinas de asistencia en materia de registros» donde se digitalizarán los documentos presentados de manera presencial y se incorporarán al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los interesados siempre que la normativa no contemple la custodia por parte de la Administración o sea obligatoria la presentación de objetos o documentos en un soporte específico no susceptible de digitalizarse.

Por último, recalcar la Disposición Final séptima por la cual «las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a de dos años de la entrada en vigor de la ley «, es decir, en octubre de 2018.

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@ Faura-Casas

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