Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se creó el Decreto 17/2015, de 28 de julio, sobre el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat y de su sector público. Este decreto, una vez se complemente con la norma reglamentaria, determinará las reglas éticas de los sujetos públicos objeto de influencia, y ofrecerá un marco regulatorio completo, adecuado y suficiente de transparencia de las actividades de los grupos de interés y de sus servidores públicos, a la vez que una herramienta eficaz para que la ciudadanía pueda evaluar la gestión efectuada por los poderes públicos.

El Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat y de su sector público tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y gratuito y los datos que contiene están disponibles a través del Portal de la Transparencia de la Generalitat.

La finalidad de dicho Registro es la inscripción y control de los grupos de interés. El Registro da publicidad de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias mantenidas con cargos públicos, autoridades y empleados públicos y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones en relación con las materias tratadas.

A los efectos del decreto, son Grupos de Interés las personas físicas y las organizaciones que trabajan por cuenta propia y participan en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de la Administración de la Generalitat y de su sector púbico en defensa de intereses de terceras personas u organizaciones; y son Sector Público de la Administración de la Generalitat los organismos, los entes públicos, los entes instrumentales, las entidades independientes y las entidades vinculadas con la Administración de la Generalitat inventariadas en el Registro del sector público de la Generalitat de Catalunya.

Deben inscribirse en el Registro de los grupos de interés en la definición dada en el párrafo anterior. También, las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de facto una fuente de influencia organizada.

El ámbito subjetivo de aplicación del Registro incluye todas las actividades llevadas a cabo con el fin de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de las políticas y la toma de decisiones, con independencia del canal o medio utilizado, incluyendo las comunicaciones con cargos públicos, autoridades y empleados públicos y también las contribuciones y la participación voluntarias en consultas sobre propuestas normativas, actos jurídicos u otras consultas. Quedan excluidas las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos, las actividades destinadas a informar a un cliente sobre una situación jurídica general, las actividades de conciliación o mediación llevadas a cabo en el marco de la ley, o las actividades de asesoramiento realizadas con fines informativos para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico. Quedan también excluidas, las actividades realizadas por las administraciones corporativas en el marco de las funciones públicas que les atribuye el ordenamiento jurídico y las realizadas por los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales en defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

La inscripción en el Registro da derecho a: a) Presentar ante los cargos, autoridades y empleados públicos, como grupo de interés inscrito en el Registro; b) Formar parte de las listas de distribución para recibir alertas automáticas sobre las tramitaciones, actos y consultas públicas respecto de las actividades o las iniciativas de la Administración de la Generalitat y su sector público, relativos a las materias de interés del declarante que se hayan hecho constar en las declaraciones responsables o en las modificaciones posteriores; c) Hacer constar su contribución en las consultas públicas en calidad de grupos de interés inscritos en el Registro.

El Registro clasifica los grupos de interés en categorías y subcategorías. La categoría I es la del Sector de servicios de consultoría y asesoramiento; la categoría II es la del Sector empresarial con base asociativa; la categoría III es la de las Organizaciones no gubernamentales; la categoría IV es la del Sector científico y de investigación; y la categoría V es la de Oficinas, redes y entidades que representan iglesias y comunidades religiosas.

Las personas solicitantes deben informar de las actividades que llevan a cabo, de su ámbito de interés y de su financiación, mediante declaración responsable. Asimismo, los grupos de interés, como requisito previo a su inscripción en el Registro, deben aceptar de forma expresa el código de conducta común establecido.

El control y la fiscalización de los grupos de interés se hace a través de los siguientes mecanismos: actuaciones de verificación, procedimiento de alertas y procedimiento de investigación y tramitación de denuncias.

Anualmente se elaborará un informe sobre la actividad y funcionamiento del Registro durante el ejercicio y los resultados de las actuaciones de control y fiscalización de los grupos de interés inscritos en el Registro.

El decreto entró en vigor el 1 de octubre de 2015.

Más información en:
Justicia Gencat

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@ Faura-Casas

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