Requerimiento del informe de auditoría para el depósito de cuentas anuales de sociedades no obligadas a auditar, cuando hayan nombrado e inscrito auditores de cuentas en el Registro Mercantil.

El BOE del pasado 7 de enero de 2017 publicaba la Resolución de 15 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y el Notariado que se pretende aclarar si es necesario la presentación del informe de auditoría en el momento de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil para aquellas sociedades no obligadas a auditarse según normativa vigente, pero con un nombramiento de auditores inscritos en el mismo Registro

Para aclarar esta cuestión planteada, hay que retroceder a Resoluciones publicadas anteriormente. En concreto, la Resolución de 15 de marzo de 2016 de la misma Dirección General. A pesar de no estar vigente el nuevo redactado del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, éste aclara las posibles dudas surgidas en este sentido indicando lo siguiente:

«Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiera inscrito el nombramiento del auditor en el Registro Mercantil”.

Con el artículo, aunque no es vigente en los ejercicios 2015 y anterior, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección General, se considera la necesidad de acompañar el informe de auditoría cuando la sociedad no obligada a verificación contable haya designado e inscrito, auditor voluntario.

Con la nueva Resolución publicada, manteniendo el criterio para la aplicación del artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en que se establece la obligatoriedad de depositar cuentas acompañadas de informe de auditoría si hay nombramiento de auditores e inscripción, se interpreta que ésta puede quedar matizada según el contenido de la inscripción del nombramiento efectuado. El caso analizado por la Resolución, tiene la característica de que el nombramiento de auditor voluntario registrado indica lo siguiente:

«por el plazo máximo de nueve años a contar desde el ejercicio 2007 y para aquellos ejercicios donde la auditoría resulte obligatoria por la normativa vigente«

Si bien el nombramiento del auditor se ha fijado por un periodo inicial de 9 años, el nombramiento se ha limitado únicamente a aquellos ejercicios donde la auditoría de cuentas resulte obligatoria legalmente.

De este modo, la Dirección General del Registro y de Notaría interpreta que el nombramiento voluntario de auditores, según el artículo 279 de la LSC, debe conllevar la presentación del informe de auditoría junto con las cuentas anuales para su registro, a excepción de que se incluyan limitaciones a la realización de la verificación contable en el nombramiento efectuado e inscrito en el Registro Mercantil.

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@ Faura-Casas

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