(Català) Reversió de la limitació del 70% de l’amortització a l’Impost sobre Societats del 2015.

En el cierre fiscal de los ejercicios 2013 y 2014, las sociedades que no tenían la consideración de reducida dimensión, aquellas que tenían un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros, tuvieron que realizar un ajuste fiscal por la no deducibilidad del 30% del gasto por amortización del inmovilizado, de acuerdo con el establecido en el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan varias medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y el impulso de la actividad económica.

Contablemente, el mencionado ajuste generó la activación de un crédito fiscal al tipo impositivo del 30% (vigente en el momento de aplicarse el ajuste), de carácter temporal y que habrá que ir revirtiendo de acuerdo con los criterios establecidos en la propia norma.

La mencionada medida tenía carácter temporal y a partir del cierre fiscal del ejercicio 2015 la reversión se realizará de forma lineal durante 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a elección de la sociedad, y en consecuencia en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades a presentar durante el próximo mes de julio (por aquellas empresas que cerraron el periodo impositivo a 31 de diciembre) procede empezar a revertir este ajuste fiscal.

Hace falta pero tener presente a la hora de ajustar los mencionados importes los cambios impositivos aplicables, 30% por los años 2013 y 2014, y los tipos impositivos aplicables en el momento de la reversión, 28% por el 2015 y 25% a partir del 2016.

Para compensar la pérdida que podría generar la aplicación de unos tipos impositivos inferiores en el momento de producirse la reversión, la Disposición transitoria número 37 de la norma de medidas temporales establece la posibilidad de aplicar una Deducción por reversión :

«… Tendran derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo de acuerdo con el párrafo tercero del mencionado artículo, derivadas de las amortizaciones no deducibles en los periodos impositivos que se hayan iniciado el 2013 y 2014.

Esta deducción será del 2 por ciento en los periodos impositivos que se inicien en 2015. «

Así mismo os recordamos que en nuestra Newsletter del mes de diciembre (https://www.faura-casas.com/?p=3688&lang=ca) podéis consultar otras medidas a considerar en el cierre fiscal del ejercicio 2015.

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@ Faura-Casas

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