Sanciones por no depositar las cuentas anuales

El artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece la obligación por parte de los administradores de la presentación para su depósito, dentro del mes posterior a la su aprobación, las cuentas anuales de la sociedad, y en su caso, de las cuentas consolidadas.

El régimen sancionador por incumplimiento de esta obligación se establece en el artículo 283 de la misma norma, atribuyendo las competencias sancionadoras en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), el cual ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no cumplan con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿Cuáles son las consecuencias de no presentar en el plazo las cuentas anuales?

  •  La imposición de una sanción por importe de 1.200 a 60.000 euros en función de la dimensión de la sociedad, la cual puede llegar a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento, en las sociedades o grupos de sociedades, con un volumen de facturación superior a los seis millones de euros.
  • El cierre del Registro Mercantil hasta que no cese el incumplimiento, lo que conlleva que la sociedad no podrá inscribir en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad, excepto el cese del administrador, la revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores. No obstante, si las cuentas anuales no han sido depositadas por no estar aprobadas por la junta general, se puede evitar el cierre registral, si esta circunstancia se acredita con certificación del órgano de administración expresando la causa de la falta de aprobación, y se presentará este certificación cada 6 meses si esta situación persiste.
  • Por otra parte el incumplimiento de la obligación lleva asociado un incremento de las responsabilidades en las que puede incurrir el administrador de la sociedad.
    •  Deberán responder ante la sociedad, los socios y los acreedores sociales de los daños y perjuicios que cause por no haber cumplido los deberes inherentes a su cargo, entre los que se encuentra el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
    • El hecho de no cumplir con la obligación de depositar las cuentas anuales se considera como uno de los supuestos para calificar un concurso de acreedores como culpable, lo que supone la asunción por parte del administrador de la responsabilidad por las deudas asumidas en caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia.
    •  Cabe recordar que en el supuesto de que los administradores no actúen diligentemente, se perderá la responsabilidad limitada y por tanto deberán responder solidariamente con el propio patrimonio.

Cómo se calcula la sanción?

  • El importe de la sanción por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil resulta de aplicar el 0,5% del importe total de las partidas de activo más el 0,5% de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a Hacienda, que debe presentarse.
  •  En caso de no aportar esta declaración tributaria, la sanción será del 2% del capital social de la sociedad, según los datos que disponga el Registro Mercantil. En el caso de aportar la declaración tributaria y que la sanción resultante fuera mayor del 2% del capital se aplicará una reducción del 10%.
  • En el supuesto de que la sociedad no haya presentado las cuentas anuales, deben presentarse lo antes posible, aunque sea fuera de plazo, ya que si se produce el depósito con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un 50%.
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@ Faura-Casas

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