Se elimina la obligación de las empresas de disponer del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo

El pasado 12 de septiembre se publicó la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la cual  resaltamos su contenido más relevante.

Esta norma regula los hechos y actos que se han de incorporar a las diligencias que documentan la actuación de los órganos de la Inspección laboral, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, y entrará en vigor a la mañana siguiente de su publicación en el BOE.

El aspecto más destacable del Orden es que se elimina la obligación de los interesados de adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios por la realización de estas diligencias (anteriormente conocido como el Libro de visitas, que ya solamente existía en formato electrónico), si bien los interesados tendrán que conservar a la disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de la siguiente diligencia realizada.

Así mismo durante este periodo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conserva las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos.

A partir de la entrada en vigor de la Orden, la diligencia se extenderá en el modelo previsto en el anexo de la misma y podrán utilizarse los medios electrónicos para su elaboración.

El funcionario actuante remitirá o entregará a la empresa copia de esta diligencia, otra copia de la misma, si es necesario, a los delegados de prevención (art. 40.3 de la LPRL), y quedará otra copia al poder del funcionario, para su próximo archivo.

La remisión de la copia de la diligencia a los sujetos inspeccionados podrá realizarse para cualquiera de los medios admitidos en derecho.

La obligación de conservación

Cada ejemplar de diligencia entregado o enviado a la empresa, tendrá que ser conservado a la disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a partir de la fecha de expedición de cada una de ellas.

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@ Faura-Casas

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