Nuestra opinión

Subrogación de Trabajadores en Contratación Pública

En el ámbito de la contratación pública, la subrogación de trabajadores después de un cambio de contratista es un tema recurrente que ha generado múltiples pronunciamientos por parte de los Tribunales de Recursos Contractuales. Una cuestión que a menudo se plantea al determinar el costo económico de la licitación es si este puede ser inferior al costo económico asociado a la subrogación del personal.

En este sentido, destacamos la reciente Resolución núm. 622/2023 (Recurso núm. 441/2023) del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que ha vuelto a poner de manifiesto la importancia de comprender las obligaciones relacionadas con la subrogación y el papel de los pliegos en este contexto.

En su resolución, el TACRC recalca que la obligación del adjudicatario de subrogarse en las relaciones laborales vigentes con el contratista saliente no deriva del pliego, sino de un convenio colectivo que afecta al sector de actividad en cuestión. Esto significa que el órgano de contratación no debe evaluar cuáles de los trabajadores son estructurales o si sus condiciones salariales son excesivas; su responsabilidad se limita a publicitar la información proporcionada por la empresa que actualmente presta el servicio. (más…)

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Exigencias de motivación en ofertas presuntamente anormales

En la reciente sentencia del 11 de mayo de 2023 (C 101/22 P), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha proporcionado una interpretación detallada de la obligación de los órganos de contratación de ofrecer una motivación suficiente en respuesta a las preguntas formuladas por un licitador sobre la viabilidad de una oferta ganadora presumiblemente anormal. (más…)

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PLAN BIM: innovación y digitalización en el sector de la construcción

Con fecha 27 de julio de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de incorporación de la metodología BIM (Building Information Modeling) en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades del derecho público vinculados o dependientes.

Este plan ha sido elaborado por la Comisión Interministerial BIM – órgano presidido por el subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – y produciría efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE y establece unos requisitos para la adopción de la metodología BIM entre 2024 y 2030.

El BIM es una forma de trabajo colaborativa, basada en la digitalización y en la colaboración entre agentes durante todo el ciclo de vida de una edificación o infraestructura. Esta metodología implica el uso de una representación digital compartida de un activo para facilitar los procesos de diseño, construcción y operación, así como proporcionar una base fiable para la toma de decisiones.

La aplicación del BIM en la contratación pública persigue un doble propósito; optimizar la eficiencia de los recursos públicos y actuar como impulso por la transformación digital del sector de la construcción.

Con este enfoque, del uso del BIM en la contratación pública se espera una mejora de la eficiencia en el gasto público mediante la reducción de plazos y costes en la ejecución de contratos del sector público y mejoras de productividad.

El Plan instruye a los órganos de contratación sobre el uso del BIM en diversos contratos del sector público relaciones con la construcción: “en todo caso, el órgano de contratación solicitar BIM incorporando requisitos de información BIM en los pliegos de prescripciones técnicas particulares o en los documentos descriptivos, según corresponda, que se definirán en función de las necesidades del contrato y de las fases del ciclo de vida de

Aunque todavía habrá que esperar a ver las casuísticas concretas y formas de incorporación según el objeto del contrato, la hoja de ruta que contiene el Acuerdo es clara: los licitadores del sector de la construcción tendrán que focalizarse en esta transición y prepararse adecuadamente para implementar la metodología BIM en sus procesos y proyectos si quieren obtener una ventaja competitiva en el sector.

 

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Notificaciones de Hacienda durante las vacaciones

Antes de marchar de vacaciones recordad de solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria.

Para evitar recibir comunicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los periodos de vacaciones y evitar problemas en la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas, la Agencia Tributaria ofrece a los sujetos pasivos incluidos dentro de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través del web del AEAT, un total de 30 días en el año en que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”.


Los rasgos fundamentales de estas “vacaciones fiscales” son los siguientes:

El número máximo de días que se pueden señalar su 30 días naturales, incluidos sábados y domingos, en cada año natural .
Los ‘días de cortesía’ se tienen que solicitar con un mínimo de 7 días de antelación a comienzos del periodo deseado.
El retraso en la notificación derivado de los ‘días de cortesía’ designados por el obligado tributario, se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración, si bien tendrá que quedar acreditado que la notificación podía haberse puesto a disposición del obligado tributario en la fecha seleccionada para él.

El procedimiento para la solicitud de los días es telemático, accediendo en la Sede Electrónica de la AEAT dentro de la opción Mis notificaciones. Una vez dentro habrá que seleccionar «Solicitar días en que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada», para la realización de este trámite habrá que acceder con DNI Electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.

Para más información:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ca_es/ayuda/consultas-informaticas/notificaciones-electronicas-ayuda-tecnica/dias-cortesia-notificaciones.html

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Actualización exención en IRPF de gastos de locomoción

El pasado 17 de julio de 2023 se publicó en BOE la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y se modifica la cuantía exenta de los gastos de locomoción.

Hasta el momento, los gastos de locomoción venían regulados de la siguiente manera:

  • Gastos de locomoción: regla general

Considerando el artículo 9 del Reglamento del IRPF quedan exceptuados de gravamen las cantidades satisfechas por el empleador, para compensar los gastos de locomoción del trabajador, cuando se cumplan determinados requisitos:

  1. Cuando el trabajador se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, para realizar su trabajo en lugar distinto (no comprende los desplazamientos del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio).
  2. Cuando la cantidad satisfecha se encuentre dentro de los límites reglamentarios (el exceso sobre estos límites quedará sometido a gravamen):
    • Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe exceptuado de gravamen será el importe de los gastos justificados con factura o documento equivalente
    • Para otros casos, y aquí es donde se produce la modificación, el importe exceptuado de gravamen será de 0,26 € (anteriormente, 0,19 €) por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

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DPD en Red

El pasado 13 de julio, la Autoridad Catalana de Protección de Datos (ADPCAT) hizo la presentación oficial en la sala de las cocheras del Palau Robert del nuevo proyecto que ha impulsado: «DPD en red». Se trata de crear una comunidad de aprendizaje y colaboración de delegados y delegadas de protección de datos en Cataluña, con el fin de generar conocimientos y debate.

Pese a que el objetivo de la APDCAT es que la red sea una herramienta viva, que irá evolucionando con el trabajo mutuo, las inquietudes y necesidades que se vayan derivando, a continuación, enumeramos qué recursos estarán activos en un inicio. Los DPDs inscritos en la red dispondrán de acceso a las siguientes pestañas:

  1. Actualidad.
  2. Formaciones. Tanto formaciones impartidas por la APDCAT, como por terceros, como por usuarios de la misma red. La primera sesión formativa publicada en la red es un taller de introducción a las Evaluaciones de Impacto en materia de Protección de Datos (AIPD).
  3. Biblioteca APDCAT. Se publicarán tanto documentos de interés (resoluciones, dictámenes, consultas); como documentos trabajados conjuntamente con las entidades que conforman la red; como aportaciones de entidades, como procesos normativos en marcha, etc.
  4. Ágora. Se trata de un espacio para grupos de trabajo sobre temas específicos. Por ejemplo, uno de los grupos de trabajo creado es relativo a las orientaciones en la metodología de las AIPD. En este espacio la APDCAT invitará también a expertos de protección de datos.
  5. Eventos tanto virtuales como presenciales.

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La digitalización de actuaciones notariales y registrales

El pasado 9 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea que regula, entre otras materias, la digitalización de actuaciones notariales y registrales.

La ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre la responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, contiene modificaciones de diferentes normativas en el ámbito mercantil: la Ley del Notariado; el Código de Comercio; la Ley de Sociedades de Capital; la Ley Hipotecaria y las Leyes de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (más…)

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Ley de protección de informantes, transposición de la directiva whistleblowing

El 16 de febrero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (transposición de la Directiva Whistleblowing). Su finalidad principal es amparar a toda persona física que informe sobre alguna de las acciones u omisiones que dicha Ley desarrolla en su artículo 2, como, por ejemplo: “infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.” 

También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Las empresas con a partir de 250 empleados tenían hasta el 13 de junio de 2023 para implementar un canal de denuncias. El 1 de diciembre de 2023, finaliza el plazo para las empresas con a partir de 50 empleados. (más…)

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Igualdad de remuneración en los contratos y concesiones públicas

El pasado 6 de mayo de 2023 entró en vigor la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo que refuerza la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, en adelante, «Directiva»), publicada el 17 de mayo de 2023 en el DOUE.

Los Estados miembros disponen hasta el 7 de junio de 2026 para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. No obstante, destacamos, como mínimo, una de las modificaciones que deberá afrontar la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, «LCSP»).

En particular, desde el punto de vista de la contratación pública, podemos hacer hincapié en la exigencia de igualdad entre hombres y mujeres en la remuneración en los contratos y concesiones públicas. (más…)

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Cambios clave en la Contratación Pública con la Ley 11/2023, del 8 de mayo

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, incorpora novedades de interés en el ámbito de la contratación pública mediante la transposición de diversas Directivas de la Unión Europea y la modificación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

El primer cambio relevante se refiere a las prohibiciones de contratar, introduciendo un supuesto adicional en el artículo 71.1.b). Ahora se contempla como causa de prohibición haber sido sancionado por infracciones muy graves de la Ley 2/2023, relativa a la protección de informantes en casos de corrupción. Esta prohibición había sido erróneamente eliminada en la Ley 4/2023, referente a la igualdad de las personas trans y garantía de derechos LGTBI.

Los ajustes más significativos afectan a la revisión de precios en los contratos del sector público, recogidos en el artículo 103 de la Ley 9/2017. En concreto, se ha ampliado la gama de contratos en los que se puede admitir la revisión de precios. Ahora, bajo ciertas condiciones y justificaciones, podrá admitirse la revisión en contratos cuyo período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación de materias primas, bienes intermedios y energía exceda el 20% del presupuesto base de licitación. (más…)

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