Cheques-restaurante y tickets comedor. Naturaleza salarial o compensatoria.

En una reciente sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, se explique que el cómputo de los cheques restaurante por el cálculo de una indemnización por despido dependerá de si estos cheques tienen un naturaleza salarial o compensatoria.

El alto tribunal establece que tiene naturaleza salarial cuando se abona con independencia del trabajo realizado y de las circunstancias del mismo, y tiene carácter indemnizatorio, cuando compensa por los gastos que realiza el trabajador, al comer fuerte de su domicilio los días de trabajo.

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (TSJPB), falló, el 21 de Febrero de 2012, contra la empresa, por la cuantía indemnizatoria que había liquidado a un trabajador despedido, porque no se había incluido en los cálculos la cuantía total de los cheques restaurante.

La empresa, interpuso recursos de suplicación por considerar que el Juzgado no se ajustaba a derecho de dar carácter salarial a estos cheques, ya que desde un punto de vista fiscal, no tenían naturaleza de rendimientos de trabajo. Lo que trae a considerar que se había vulnerado el Art. 26 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y el Art. 42 de la Ley 35/2006, del 28 de Noviembre del Impuesto Sobre la Renda de las Personas Físicas. La Sala desestimó el recurso, siendo consciente que la resolución era contraria a la que venían manteniendo la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en esta materia, instando de esta manera a interponer recursos de casación por unificación de doctrina, a la Sala Social del Tribunal Supremo.

El 3 de Octubre de 2013, el alto tribunal, desestimó el recurso de casación, entendiendo que las sentencias presentadas daban soluciones diferentes a problemas parecidos, y que no había ninguna contradicción ya que las dos se basaban en la misma doctrina. Según la Sala Social del Tribunal Supremo “la empresa entregaba unos cheques de comida por importe de 167,25 euros mensuales, se entregaban por día hábil, numerados y nominativas”. Es decir, que los cheques restaurante abonados tenían naturaleza salarial, ya que remuneraban los servicios prestados por el trabajador.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies