Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, sobre la obligatoriedad de los Libros registro de IVA en el caso de entidades que realizan operaciones exentas del impuesto

En la consulta vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017, la Dirección General de Tributos modifica el criterio establecido en la anterior contestación vinculante de 26 de febrero de 2007, número V0373-07, respecto a la ausencia de obligación de llevanza de los libros registros cuando:

  • La entidad no tenga la obligación de expedir factura y
  • La actividad realizada está exenta del impuesto y no tenga derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.

La modificación del criterio es consecuencia del nuevo sistema de llevanza de libros a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII) ya que los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar. Así, el nuevo sistema:

  • Permitirá reducir sustancialmente las cargas administrativas asociadas al suministro periódico de información que atañe al sujeto pasivo como la presentación del modelos 347, 340 y 390.
  • La información obtenida a través del suministro electrónico de los registros de facturación será puesta a disposición de aquellos empresarios o profesionales con quienes hayan efectuado operaciones aquellas personas y entidades que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica, constituyendo una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con esta consulta vinculante el Centro Directivo establece que no será necesaria la llevanza de libro registro de facturas expedidas cuando el consultante no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).

No obstante, sí será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.

Consulta vinculante DGT nº V1588-17, de 20 de junio de 2017

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies