En la consulta vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017, la Dirección General de Tributos modifica el criterio establecido en la anterior contestación vinculante de 26 de febrero de 2007, número V0373-07, respecto a la ausencia de obligación de llevanza de los libros registros cuando:
La modificación del criterio es consecuencia del nuevo sistema de llevanza de libros a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII) ya que los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar. Así, el nuevo sistema:
Con esta consulta vinculante el Centro Directivo establece que no será necesaria la llevanza de libro registro de facturas expedidas cuando el consultante no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).
No obstante, sí será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.
Consulta vinculante DGT nº V1588-17, de 20 de junio de 2017
@ Faura-Casas