Declaración de bienes en el extrangero: Quién debe presentarla?

El próximo día 31 de marzo de 2016 finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extrangero (Modelo 720). Declaración que deben presentar aquellas personas físicas o personas jurídicas residentes en España que tengan bienes y derechos situados en el extrangero superiores en su conjunto a 50.000 euros, concretamente:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extrangero.
  • Información de los valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas o obtenidas en el extrangero.
  • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extrangero.

Los obligados a presentar la declaración para el ejercicio 2015 son todos aquellos que por primera vez, superen las cifras anteriores o bien aquellos que habiendo presentado el modelo 720 en ejercicios precedentes, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Se haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los importes que determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, esto es, atendiendo a los incrementos de cada año y en conjunto respecto de cada bloc de información (cuentas, valores o inmuebles).
  2. Cuando el contribuyente haya dejado de ser titular, representante, autorizado, beneficiario o haya perdido el poder de disposición de algunos de los bienes que declaró.

Para más información podéis acceder a la información habilitada en la página web de la Agencia Tributaria al respecto:

Información Agencia Tributaria

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@ Faura-Casas

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