Declaración de bienes en el extranjero: Quién debe presentarla?

El próximo día 31 de marzo de 2014 finaliza el plazo para la presentación de la declaración bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), que por segundo año tienen que presentar aquellas personas físicas o personas jurídicas residentes en España que tengan bienes y derechos en el extranjero superiores en su conjunto a 50.000 euros, concretamente:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Información de los valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Los obligados a presentar la declaración para el ejercicio 2013 son todos aquellos que por primera vez, superen las cifras anteriores o bien aquellos que habiendo presentado el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012, durante el ejercicio 2013 se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Cualquiera de los saldos conjuntos de los bloques ( cuentas, valores o inmuebles) sobre los que se haya informado en el ejercicio 2012, hubiera experimentado en el 2013 ( a 31 de Diciembre o el saldo medio del último trimestre) un incremento superior a 20.000 euros respecto del valor declarado en el ejercicio 2012.
  2. Aquellos bienes ya declarados previamente, y respecto de los cuales el contribuyente pierde la condición (de titular, representando, autorizado, beneficiario o el poder de disposición) que determinó en su día la obligación de declarar. En los casos en que sea necesario, se podrá informar de los saldos de cuentas con valores negativos, afectando en estos casos al límite del importe a declarar.
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@ Faura-Casas

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