Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2012. Consideraciones a tener presente en la liquidación del impuesto.

Durante las próximas semanas y hasta el día 25 de julio, para todas aquellas empresas y entidades que tienen como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre, deberán presentar la Declaración Anual del Impuesto sobre Sociedades correspondiente el ejercicio 2012.

Atendiendo a la intensa actividad normativa surgida durante el pasado ejercicio, y las aparecidas para este ejercicio 2013, es recomendable hacer un repaso general de las principales novedades a tener en cuenta en la declaración del impuesto que de forma resumida se pueden concretar en las siguientes:

  1. Una de las principales novedades para el 2012 es la limitación de la posibilidad de deducir gastos financieros que no podrán superar el 30% del beneficio operativo del ejercicio, si bien serán deducibles, en cualquier caso, los gastos financieros netos por importe hasta € 1.000.000.
  2. Aplicación para el ejercicio 2012 (prorrogado) de un tipo de gravamen reducido del 20% en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo, respecto al ejercicio 2008, para las microempresas (cifra de negocios anual inferior a cinco millones de euros).
  3. El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, limita para los ejercicios 2012 y 2013 la compensación de las bases imponibles negativas al 50% o 25% de la base imponible previa de aquellas entidades con un importe neto de la cifra de negocios que en el ejercicio anterior exceda de 20 millones de euros o 70 millones de euros, respectivamente. Asimismo, se amplía el plazo para la compensación de bases imponibles negativas de 15 a 18 años.
  4. Además, limita para estos ejercicios la deducibilidad del inmovilizado intangible con vida útil indefinida al 2% de su importe.
  5. Se prorroga para el año 2012, el incentivo fiscal para los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
  6. Los límites para aplicar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pasan del 35% al 25% y del 60% al 50% en el caso de deducciones por I + D. Se amplía el plazo de aplicación de saldos pendientes de estas deducciones, que pasan de 10 a 15 años y de 15 a 18 años, siendo también de aplicación este plazo a las deducciones que se encuentren pendientes de aplicar al inicio del ejercicio 2012.
  7. A la hora de aplicar la amortización fiscal de este año hay que tener en cuenta que para los ejercicios 2013 y 2014 el gasto fiscalmente deducible por este concepto, excepto para empresas de reducida dimensión, está limitado al 70% de lo que venía siendo deducible.
  8. En las adquisiciones de elementos del inmovilizado, realizadas a partir del 31 de marzo de este año, ya no se les podrá aplicar la libertad de amortización, ni siquiera manteniendo la plantilla, excepto la propia del régimen de empresas de reducida dimensión (120.000 € por hombre / año de incremento de plantilla). Además para inversiones efectuadas con anterioridad, el ejercicio del derecho a amortizar libremente los elementos también está limitado.
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@ Faura-Casas

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