El pasado 7 de septiembre se publicó el Decreto-ley 4/2017, en el que entre otras medidas se regulan de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas.
Se recogen en el texto los nuevos supuestos excepcionales que permiten la percepción de un complemento de mejora retributiva hasta el 100% de las retribuciones y una refundición de todos los supuestos. Algunos de estos nuevos supuestos tienen como finalidad la protección de la salud de la mujer en situaciones especialmente vulnerables, como la situación de incapacidad temporal que derive de un tratamiento de reproducción asistida o del periodo de lactancia, o la situación de incapacidad temporal por interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica. Asimismo, se protege la situación del personal con discapacidad, en concreto, cuando se encuentre en la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedades que han sido causa de discapacidad de grado igual o superior al 33%.
Se recoge, asimismo, la situación de incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibroscopias, cateterismos y otras exploraciones similares. Y, finalmente, se amplían los supuestos de enfermedades consideradas especialmente graves más allá de los procesos oncológicos, incluyendo una lista de enfermedades que tienen el tratamiento de enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria.
La justificación de esta medida es la necesidad de dar la máxima protección a estas situaciones de incapacidad temporal garantizando el cien por ciento de las retribuciones, y evitar de esta manera que una merma de las retribuciones agrave la situación personal y familiar de los afectados.
Finalmente, en la disposición transitoria se prevé, en relación con los nuevos supuestos excepcionales, cuando la situación de incapacidad temporal se haya iniciado antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley, los empleados públicos tendrán derecho a que se les reconozca el complemento hasta el 100% de las retribuciones a partir de la fecha de entrada en vigor.
@ Faura-Casas