Decreto-ley 4/2017, de 18 de julio, de modificación del régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas.

El pasado 7 de septiembre se publicó el Decreto-ley 4/2017, en el que entre otras medidas se regulan de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas.

Se recogen en el texto los nuevos supuestos  excepcionales  que  permiten  la percepción   de   un complemento de mejora retributiva  hasta  el 100% de las  retribuciones y una refundición de todos los supuestos. Algunos  de  estos  nuevos  supuestos tienen como finalidad la protección de la salud de la mujer en situaciones especialmente vulnerables, como la situación de incapacidad temporal que derive de un tratamiento de reproducción asistida o del periodo de lactancia, o la situación de incapacidad temporal por interrupción  voluntaria  del  embarazo  en  el  primer  trimestre  de  gestación  por  inducción  farmacológica.  Asimismo,  se  protege  la  situación  del  personal  con  discapacidad,  en  concreto,  cuando  se  encuentre  en  la  situación  de  incapacidad  temporal  derivada de enfermedades que han sido causa de discapacidad de grado igual o superior al 33%.

Se recoge,  asimismo,  la  situación  de  incapacidad  temporal  derivada  de  exploraciones diagnósticas  invasivas,  como  endoscopias,  colonoscopias,  gastroscopias,  fibroscopias,  cateterismos y otras exploraciones similares. Y, finalmente, se amplían los supuestos de enfermedades consideradas especialmente graves más allá de los procesos oncológicos, incluyendo una lista de enfermedades que tienen el tratamiento de enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria.

La justificación de esta medida es la necesidad de dar la máxima protección a estas situaciones de incapacidad temporal garantizando el cien por ciento de las retribuciones, y evitar de esta manera que una merma de las retribuciones agrave la situación personal y  familiar  de  los afectados.

Finalmente, en la disposición transitoria se prevé, en relación con los nuevos supuestos excepcionales, cuando la situación de incapacidad temporal se haya iniciado antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley, los empleados públicos tendrán derecho a que se les reconozca el complemento hasta el 100% de las retribuciones a partir de la fecha de entrada en vigor.

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@ Faura-Casas

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