Deterioro del valor de los activos – Nuevas normas de registro y valoración.

El pasado 25 de septiembre, se publicó en el BOE la resolución de 18 de septiembre del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan las normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. Con esta resolución se pretende abordar el desarrollo de las normas de registro y valoración del PGC, el PGC-PYMES y las NFCAC, siendo de aplicación para todas las empresas, a excepción de entidades de crédito, aseguradoras y servicios de inversión. En el caso de empresas públicas, a las que le sean de aplicación las normas aprobadas por la Orden EHA/733/2010, y para las entidades sin ánimo de lucro sujetas al Real Decreto 1941/2011, únicamente será de aplicación esta resolución para el registro del deterioro de valor de aquellos activos que se consideren generadores de flujos de efectivo.

Esta resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
Las normas se encuentran estructuradas diferenciado en un primer bloque los inmovilizados (material, intangible e inversiones inmobiliarias), en un segundo bloque los instrumentos financieros, y finalmente, las existencias.

La resolución recuerda, y advierte, que las estimaciones deben realizarse con imparcialidad y objetividad, y siempre utilizar las mismas con prudencia en condiciones de incertidumbre, maximizando el uso de datos observables de mercados. Estableciendo limitaciones en el empleo de consideraciones subjetivas, debiendo informar en la memoria de los hechos y circunstancias que soportan las valoraciones de las empresas, que permitan a un tercero formarse un adecuado juicio de las estimaciones utilizadas para la formulación de las cuentas anuales.

Se pretende, en definitiva, dictar normas sobre criterios contables y sobre el cálculo del deterioro de aquellas operaciones con mayor incidencia en las empresas, con el fin de evitar subjetividades que puedan afectar a la imagen fiel del patrimonio empresarial, o la aplicación de criterios y reclasificaciones “a la carta”.

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@ Faura-Casas

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