Determinación mercantil de causas de disolución

Fin del tratamiento especial por el cómputo del Patrimonio Neto

Mediante el RDL 10/2008 (BOE 13/12/2008) se estableció un cómputo especial del Patrimonio Neto a efectos de la determinación mercantil de la causa de disolución (artículo 363.1 del RDL 1/2010 Ley de Sociedades de Capital) y de la reducción obligatoria del capital para compensar pérdidas (artículo 327 del RDL 1/2010).

Dicha disposición establece:

1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado Texto Refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.

Este régimen especial se ha venido prorrogando sucesivamente, la última ocasión mediante el RDL 4/2014, en el que ya se especificaba que «únicamente será aplicable en los ejercicios sociales que se cierren el año 2014». En consecuencia, para las sociedades que cierran ejercicio al 31 de diciembre este régimen ha dejado de tener efectos el 1 de enero de 2015. Recientemente, el Boletín Oficial del ICAC vuelve a insistir en ello, al tiempo que aborda su cómputo.

El Gobierno ha reiterado la intención de no volver a prorrogar este régimen especial, en virtud del cual no computan como menor Patrimonio Neto las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias, las existencias o de los préstamos y partidas a cobrar.

Como consecuencia y en los cierres a realizar en el ejercicio 2015, será responsabilidad de los administradores sociales evaluar si los desequilibrios patrimoniales afectan a la viabilidad de la empresa, analizar si procedería aplicar ya la Resolución ICAC 10/18/2013 al cierre el ejercicio 2015, y convocar la Junta General de socios conforme al artículo 365 del RDL 1/2010.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies