Las empresas que cotizan a la Seguridad Social pueden solicitar la devolución total o parcial de aquellas cantidades que hayan ingresado de más por error. Los supuestos más frecuentes son los siguientes:
Hasta ahora, como norma general, el derecho a solicitar una devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social prescribía a los cuatro años del ingreso. Desde el pasado 1 de enero de 2013 (1), quienes no se apliquen los beneficios en las cotizaciones a los que hubieran tenido derecho sólo tendrán un plazo de tres meses para poder solicitar la correspondiente devolución. Por lo tanto si la entidad no ha estado aplicando alguna bonificación o alguna reducción en sus cuotas, no puede tardar mucho en solicitar la devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social, si no quiere ver caducado el plazo para ejercer el derecho.
Se ha producido una reducción de plazos considerable; se debe tener en cuenta que el plazo de tres meses comienza a aplicarse desde la fecha de presentación de la liquidación en la que el respectivo beneficio debió aplicarse. Así pues, únicamente podrá seguir aplicándose el plazo general de cuatro años si la no aplicación de este beneficio en las cotizaciones se ha producido por causa imputable a la Administración.
(1) Según la modificación introducida por la disposición transitoria 2 ª de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre, del artículo 77.3 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre.
@ Faura-Casas