Dictamen conjunto sobre Internet de las cosas.

Las Autoridades Europeas de protección de datos, liderados por la Agencia Española de Protección de Datos y la CNIL francesa, aprobaron a finales de septiembre el primer Dictamen conjunto sobre internet de las cosas.

En el documento, se acogen con satisfacción las perspectivas de beneficios económicos y sociales que puede suponer esta tecnología, al mismo tiempo que se identifica y alerta de los riesgos que estos productos y Servicios emergentes pueden plantear para la privacidad de las personas, definiendo un marco de responsabilidades.

El Dictamen remarca las obligaciones en materia de protección de datos de los diversos actores que participan en internet de las cosas y se hace memoria de los derechos que amparan a los ciudadanos en todo momento. Lejos de ser un Trabajo teórico, se ilustra con un conjunto de recomendaciones prácticas que vienen a dirigirse a grupos involucrados en el desarrollo de esta tecnología (fabricantes, desarrolladores de aplicaciones y gestores de redes sociales, así como usuarios que utilicen estos equipos conectados), con la finalidad que los responsables cumplan con la legislación de protección de datos. De esta manera, los proyectos que satisfagan estas expectativas, pueden tener una fuerte ventaja competitiva.

Se exponen también pautas de utilidad en el desarrollo de estándares tecnológicos en internet de las cosas, por tal de identificar riesgos de esta tecnología, si no se orientan con un enfoque ético y respetuoso.

A grandes rasgos, el Dictamen ofrece patrones de comportamiento y perfiles en 3 escenarios: la tecnología denominada wearable compunting (para llevar puesta), los dispositivos capaces de registrar información relacionada con la actividad física de las personas y la domótica.

Recordar que a pesar de que los diversos objetos que forman internet de las cosas recogen trozos aislados de información, los datos recogidos a través de múltiples fondos y analizados de otra forma o con conjunción con otros pueden llegar a proporcionar aspectos específicos de hábitos, comportamientos y preferencias, configurando auténticos patrones de la vida de las personas.

  • Las Autoridades alertan que el usuario puede perder el control sobre la difusión de sus datos, en función de si la recogida y el trato de las mismas se realiza o no de forma transparente.
  • De hecho, el Dictamen advierte que, en el caso de que esta vigilancia potencial llegara a producirse, se podría condicionar la forma en la que las personas se comportan en la vida real.
  • Más información en:

    http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2014/notas_prensa/common/sep_14/140924_NP_AEPD_Dictamen_IoT.pdf
    http://www.cnil.fr/linstitution/actualite/article/article/communique-g29-avis-sur-linternet-des-objets/
    http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2014/wp223_en.pdf

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@ Faura-Casas

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