Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales

El Ministerio de Justicia acaba de abrir a trámite de información pública del nuevo Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales que supone la transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva (UE) 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos empresariales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, aprobada por el Parlamento y el Consejo Europeo el 8 de junio de 2016.

El texto busca proteger a las empresas de prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, a través del robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. La información que se protege comprende no sólo conocimientos técnicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.

Hasta ahora, la regulación de los secretos empresariales estaba brevemente prevista en el artículo 13, relativo a la «violación de secretos», de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, la cual quedará modificada remitiéndose a la nueva legislación sobre protección de secretos empresariales.

La Ley se estructurará en cuatro capítulos, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. En el Capítulo I del texto se dispone que el objeto es la protección de los secretos empresariales, entendidos como cualquier información relativa a cualquier ámbito de la empresa, que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.

El Capítulo II contempla, por un lado, las vías lícitas para la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales y, por otra, las conductas que constituyen una violación de secretos empresariales. Una novedad importante previstos en este capítulo es la protección a las llamadas «mercancías infractoras» definidas como aquellos productos y servicios que se hayan beneficiado de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de manera ilícita.

El Capítulo III regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, haciendo especial mención a la indemnización de daños y perjuicios que incluye tanto su contenido económico como su cálculo y liquidación. En cuanto al Capítulo IV y último de la ley relativo a la jurisdicción y normas procesales, cabe destacar la incorporación expresa de medidas cautelares que podrán adoptar quienes hayan ejercido acciones civiles de defensa de secretos empresariales o quienes vayan a hacerlo, entre ellas la retención y depósito de mercancías infractoras y el embargo preventivo de bienes.

Los legitimados para iniciar las acciones previstas en el texto será el titular del secreto empresarial, quien posea una licencia exclusiva de explotación, o quien no teniéndola en exclusiva, esté autorizado para iniciar la acción. En cuanto a la competencia territorial para conocer de las acciones previstas en esta norma será el Juzgado Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o producido sus efectos.

El texto que se encuentra en fase de anteproyecto será posteriormente enviado a las Cortes, convertido en proyecto de Ley, iniciándose así, su tramitación parlamentaria. Una vez aprobada, está prevista la entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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@ Faura-Casas

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