El tratamiento como rendimientos del trabajo en especie de los seguros de enfermedad satisfechas por la empresa. Nuevas interpretaciones de la Dirección General de Tributos.

El pasado 23 de julio de 2015, la Dirección General de Tributos, ha determinado en la Consulta vinculante V2326-15, que los pagos directos realizados por la empresa a terceros, en nombre del trabajador, para que éstos le proporcionen el bien, el derecho o el servicio de que se trate, sólo tendrán la consideración de rendimientos en especie si estos pagos derivan de compromisos asumidos con el trabajador que estén pactados ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, de tal forma que la empresa debe estar obligada (en función del convenio o contrato de trabajo) a suministrar el bien, derecho o servicio. Contrariamente en ausencia de esta obligación pactada, se entenderá que el pago realizado es una simple mediación de pago y consecuentemente los rendimientos del trabajo derivados, tendrán la consideración de retribución dineraria.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que estarán exentos los rendimientos del trabajo derivados de «las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

a) Que la cobertura de enfermedad cubre al propio trabajador, y también a su cónyuge y descendientes.
b) Que los importes pagados no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior, y, el exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie».

En consecuencia, resulta trascendente que estos pagos deriven de obligaciones pactadas expresamente, bien sea en el convenio colectivo o bien en el propio contrato de trabajo, porque la aplicación de la exención queda condicionada a que los pagos realizados por la empresa tengan la consideración de retribución en especie.

Contrariamente, si tuvieran la consideración de retribución dineraria, estos pagos o aportaciones no disfrutarían de la citada exención.

Enlace:

Consulta V-2326-15

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@ Faura-Casas

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