El Tribunal Supremo declara nula una cláusula del contrato de trabajo que obliga al trabajador a dar su teléfono móvil y/o correo electrónico

La reciente sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo, del 21 de septiembre de este año 2015, ha anulado, por abusiva, una cláusula tipo de los contratos de trabajo que obligaba al trabajador a proporcionar a la empresa su teléfono móvil y/o cuenta de correo electrónico, con el fin de efectuar cualquier comunicación relativa a su relación laboral. Estos datos eran solicitados mediante una cláusula tipo, definiéndose estas como cláusulas predispuestas la incorporación de las cuales al contrato es impuesta por una de las partes.
El derecho de protección de datos atribuye a su titular un conjunto de facultades el ejercicio de los cuales impone a terceros ciertos deberes jurídicos, que sirven para garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, uso y destino de estas. De acuerdo con este principio, el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) dispone que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco, es decir, expreso, voluntario y libre, del afectado.

Por lo tanto, y siguiendo estas premisas, no se puede pedir el consentimiento del trabajador, en cuanto a la cesión de sus datos personales – móvil y correo electrónico – mediante una cláusula tipo incorporada al contrato de trabajo, en cuánto el trabajador es la parte débil del contrato y el consentimiento que prestará no será considerado ni libre ni voluntario. La incorporación de esta cláusula crea un desequilibrio entre el empresario y el trabajador, implicando una cesión de datos personales sin el debido consentimiento del interesado.
El Tribunal Supremo considera que los datos de móvil y correo electrónico son datos personales, de acuerdo con el artículo 3 de la LOPD, por ser una información concerniente a persona físicas identificadas o identificables. De acuerdo con esta afirmación, su cesión a la empresa tendrá que ser de manera consentida y voluntaria por parte del trabajador, sin poderse pedir mediante la cláusula tipo que se estaba incorporando hasta ahora al contrato laboral.

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@ Faura-Casas

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