En relación con las auditorías de entidades de interés público, la norma remite repetidamente a la normativa europea, hecho que complica su lectura e interpretación, y que ha motivado críticas como técnica legislativa. La norma europea preveía el establecimiento de medidas que permitieran dinamizar y abrir el mercado de auditoría, incentivar la realización de auditorías conjuntas, la participación de entidades de menor tamaño en los procesos de licitación obligatoria, pública y periódica, aspectos que la norma española no ha desarrollado más allá de los imperativos establers por Europa.
Los auditores esperan que el Reglamento que tiene que desarrollar la Ley dé alguna luz a las sombras que la Ley ha dejado, y con las que habrá que convivir al menos durante unos meses.