Entrada en vigor de las Directivas Europeas de Contratación Pública 2014/24/UE y 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014.

El pasado 18 de abril de 2016, entraron en vigor las nuevas directivas de Contratación Pública con efecto directo sobre el Estado Espanyol. Hemos comentado en alguna ocasión las novedades de estas directivas de forma que en el presente documento queremos incorporar las novedades sobre la materia.

Teniendo presente que a fecha de la presente nota informativa, no existe normativa interna que haya incorporado las modificaciones efectuadas por estas directivas, consideramos imprescindible conocer las interpretaciones efectuadas por los órganos consultivos, con objeto de clarificar un aspecto todavía no regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Así pues, nuestro objetivo en este tabla es proporcionar las referencias de las recomendaciones e informes efectuados por las Juntas Consultivas de Contratación, tanto en el ámbito del Estado Español cómo en el ámbito catalán.

Por un lado, en fecha 1 de marzo de 2016, los Tribunales Administrativos de Contratación Pública elaboraron un documento de trabajo en el que se establecen los efectos jurídicos de esta transposición directa de la normativa europea, detallando en sus anejas Y e II las modificaciones (o no, en aquellos casos en que el TRLCSP es más riguroso y por lo tanto no hay modificación) existentes para cada uno de los artículos de las directivas. El anexo Y lo hace respete la directiva 2014/24/UE de contratación pública y el anexo II en relación a la directiva 2014/23/UE de concesiones.

Así mismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado dictó Recomendación en fecha 15 de marzo de 2016, publicada en el BOE de 17 de marzo. En este caso, el órgano consultivo detalla las modificaciones que implica la entrada en vigor de las normas según el tipo contractual a aplicar. En una lectura del documento se aprecia que, si bien la interpretación del derecho nacional tiene que efectuarse de acuerdo con las citadas directivas, en el decurso del documento se refiere, de manera exclusiva, a aquellos contratos que se encuentren Sujetos en Regulación Armonizada por razón de su cuantía.

Finalmente, el Informe 1/2016, de 6 de abril de 2016 emitido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Catalunya, orienta a los órganos de contratación sobre aquellas disposiciones que no necesitan transposición por ser de aplicación directa y los artículos que necesitan de transposición por parte de los estados miembros. El documento detalla del mismo modo que el documento de trabajo de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública, artículo por artículo, y comentando aquellos aspectos que suponen novedad respeto la normativa vigente en el derecho interno.

En una primera lectura de todos los documentos indicados se podrá comprobar que en algunos casos, no coincide el punto de vista de uno y otro órgano consultivo, de forma que consideramos que nos encontraremos en un estado de incertidumbre hasta que el Estado Espanyol adapte la normativa de Contratación Pública a estas nuevas disposiciones europeas.

Para más información, podéis consultar:

Documento de Trabajo de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública:

http://www.obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_Documento_final__ESTUDIO_aplicacion_directa_de_las_Directivas_b43ec509%232E%23pdf/chk.a1819767e7f5371f26dd16ff0f1edcf3

Recomendación Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 16 de marzo de 2016:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-2700

Informe 1/2016, de 6 de abril de 2016, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Catalunya:

http://www10.gencat.net/ecofin_jcca/idr/docs/Informe%201-2016-CP-cast.pdf

 

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@ Faura-Casas

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