Exigibilidad del informe de auditoría en sociedades con nombramiento de auditor de carácter voluntario.

Con fecha 6 de abril de 2016, el Boletín Oficial del Estado hizo pública la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se rechaza el depósito de las cuentas de una sociedad correspondientes al ejercicio 2014.

La citada Resolución surge de la solicitud de una sociedad para depósito de sus Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2014 en el Registro Mercantil de su provincia, la cual, con anterioridad a la solicitud de depósito, inscribió auditor de cuentas en el Registro. Por las características de la sociedad solicitante, esta puede presentar las Cuentas Anuales de forma abreviada, siendo la auditoría de la misma de carácter voluntario, no cumpliendo los límites exigidos por la legislación vigente. La sociedad designo auditor para tres ejercicios e inscribió el nombramiento a pesar de no estar obligada a verificación contable, con la única finalidad de llevar a cabo una ampliación de capital por compensación de créditos, dando cumplimiento a los supuestos de la Ley de Sociedades de Capital.

La sociedad solicitó el registro de sus Cuentas Anuales sin el correspondiente informe de auditoría, considerando que, al ser la auditoría voluntaria, no tenía la obligación de incorporarlo junto a sus Cuentas Anuales, independientemente de la inscripción de auditores en el Registro Mercantil.

En la Resolución mencionada, el Registro Mercantil de Cantabria, rechazó la inscripción de las cuentas de la sociedad al no incorporar el informe de auditoría de cuentas, existiendo inscripción del nombramiento de auditores de la sociedad. En consecuencia, para poder depositar las Cuentas Anuales, debía incorporar el informe de auditoría de verificación de las cuentas, y posteriormente ser puesto a disposición de los socios al celebrarse la Junta General para su aprobación, teniendo que ser la fecha de la Junta General posterior a la fecha del informe de auditoría.

Dicha doctrina, ha sido confirmada de forma expresa mediante la redacción del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital (por modificación que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016, disposiciones finales cuarta y decimocuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas) en la que afirma:

Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil”.

En definitiva, el informe de auditoría se convierte en exigible en todos los casos en que la sociedad disponga de un auditor inscrito en el Registro, con independencia que su nombramiento sea de carácter voluntario.

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@ Faura-Casas

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