De acuerdo con la Orden ECC/243/2014, de 20 de febrero, por la cual se adoptan exenciones de aplicación hasta el 1 febrero 2016 sobre determinados requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y las deudas domiciliadas en euros, del Ministerio de Economía y Competitividad, hay que recordar que el próximo 1 de febrero finaliza el plazo para adaptarse de manera definitiva a las medidas SEPA, dejando sin efecto las exenciones temporales sobre:
Por tanto, a partir de esta fecha, ya serán aplicables de manera íntegra las medidas estandards SEPA.
La zona única de pagos en euros (SEPA por su acrónim en inglés) es el área en que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos (sean públicos o privados) pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren (creación de un mercado interior de servicios de pago en euros). A parte de los 28 países miembros de la Unión Europea, también incluye Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino, Mónaco y Suiza.
Estas y el resto de medidas SEPA están reguladas en el:
– Reglamento (UE) Núm. 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales par las transferencias y las deudas domiciliadas en euros y se modifica el Reglamento (CE) Nº 924/200, y
– Reglamento (UE) 248/2014 del Parlamento Europeu y del Consejo de 26 de febrero de 2014, por lo que se refiere a la migración a transferencias y cargos domiciliados comunes a toda la Unión (modifica en parte el Reglamento UE Núm. 260/2012).
Para más detalles, consultar en:
SEPA
@ Faura-Casas