Fomento de la inversión extranjera en España: Solicitud del NIF desde los consulados españoles, sin tener que desplazarse necesariamente a territorio español.

A través de un acuerdo firmado en fecha 15 de octubre de 2013 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, las Oficinas Consulares de España en el exterior podrán tramitar la asignación telemática del Número de Identificación Fiscal (NIF) a aquellos ciudadanos y empresas no residentes en España que así lo soliciten. Este nuevo servicio permitirá a los no residentes obtener sus NIF de manera ágil y sencilla sin necesidad de desplazarse, ni enviar un representante, a una oficina de la AEAT.

El acuerdo suscrito, tendrá por beneficiarios a aquellos no residentes que pretendan realizar en España una operación con trascendencia tributaria, situación en la que es preceptivo utilizar y consignar un NIF español.

La prestación de este servicio telemático en los consulados, implicará ventajas para el no residente en términos de comodidad y ahorro frente a la alternativa del trámite presencial en España, favoreciendo así la atracción de inversiones extranjeras en España.

Desde este mismo año y hasta el 1 de julio de 2014 se realizarán pruebas piloto del nuevo sistema en los consulados de Ámsterdam, Bruselas, Dusseldorf, Frankfurt, Lyon, Nápoles, Oporto y Washington; todas ellas situadas en países con potencial inversor y amplia vinculación económico-financiera con España. A mediados del año próximo se evaluará la extensión del servicio a un mayor número de oficinas, previo acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Agencia Tributaria.

El procedimiento de tramitación será totalmente electrónico, y está pensado para simplificar al máximo la documentación que deben aportar los no residentes. En este sentido, no se exigirán traducciones o legalizaciones, como se hacía hasta ahora, salvo que resulte estrictamente necesario.

Procedimiento

El solicitante, o su representante deberá dirigirá a la Oficina Consular correspondiente aportando los datos y documentación necesarios, desde donde le será rellenado un formulario electrónico que será enviado de manera automática a la AEAT, quien, también de manera inmediata, devolverá el justificante de obtención del NIF.

Tras la obtención del número de identificación, y contando con una firma electrónica válida, el ciudadano o la empresa no residente podrá declarar y pagar los impuestos y tasas que correspondan en España desde su país de origen, accediendo por internet a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El Número de Identificación Fiscal (NIF)

En la actualidad, la legislación española establece la obligación de disponer de un número de identificación fiscal (NIF) a todas las personas físicas y jurídicas extranjeras para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en el territorio español. Por tanto, cualquier persona o entidad de nacionalidad extranjera que quiera realizar una transacción económica en España, desde las operaciones más comunes como abrir una cuenta bancaria, hasta comprar una vivienda o establecer un negocio (como filiales o sucursales en España), deberán solicitar con carácter previo dicho número de identificación fiscal.

Esta obligación es extensiva a los socios y a los administradores de las compañías por el mero hecho de ostentar dichos cargos, por lo que se debe tener especial consideración en el caso de que inversores extranjeros quieran establecerse en España mediante la constitución de una sociedad, sucursal o filial, e incluso para nombrar administradores extranjeros en una compañía española, dado que será necesario que dichas personas, tanto físicas como jurídicas, dispongan de número de identificación fiscal en España.

Fuente: Administración Tributaria (AEAT).

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@ Faura-Casas

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