El pasado 25 de junio de 2013, se hicieron públicas las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TUE), el Sr.. Niilo Jääskinen, sobre el caso Google Spain S.L. y Google Inc. contra la Agencia Española de Protección de Datos, asunto que le fue planteado a petición de la Audiencia Nacional. Comentó antes de todo que se trata de un documento previo a la sentencia que deberá dictar el propio TJUE (prevista para finales de año) y que aunque no es vinculante, el sentido de esta suele coincidir con la de sus letrados.
Con el fin de resumir los antecedentes, diremos que se trata de un procedimiento que versa sobre la aplicación de la Directiva 95/46/CE a un motor de búsqueda en Internet gestionado por Google como proveedor de servicios. En este caso en concreto, un ciudadano español denunció a las citadas empresas dado que a día de hoy al escribir su nombre y apellidos en Google aparecen indexadas en los resultados de búsqueda una serie de noticias asociadas a su persona, que fueron publicadas en su día en un diario español, y que según reclama, atentan contra su persona y carecen de relevancia en la actualidad.
Del análisis de estas conclusiones destacaríamos lo siguiente:
Así pues, se extrae que Google es uno de los principales valedores de la libertad de expresión, y que a día de hoy, la citada Directiva no se encuentra en posición de reclamar a las empresas gestoras de los motores de búsqueda que eliminen la información publicada legítimamente (veraz y de relevancia pública), dado que se estaría atentando contra la libertad de expresión del editor de la página web. Todo parece indicar que estas peticiones deberán ir dirigidas directamente a los editores de los contenidos.
@ Faura-Casas