Google y el (no) derecho al olvido.

El pasado 25 de junio de 2013, se hicieron públicas las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TUE), el Sr.. Niilo Jääskinen, sobre el caso Google Spain S.L. y Google Inc. contra la Agencia Española de Protección de Datos, asunto que le fue planteado a petición de la Audiencia Nacional. Comentó antes de todo que se trata de un documento previo a la sentencia que deberá dictar el propio TJUE (prevista para finales de año) y que aunque no es vinculante, el sentido de esta suele coincidir con la de sus letrados.

Con el fin de resumir los antecedentes, diremos que se trata de un procedimiento que versa sobre la aplicación de la Directiva 95/46/CE a un motor de búsqueda en Internet gestionado por Google como proveedor de servicios. En este caso en concreto, un ciudadano español denunció a las citadas empresas dado que a día de hoy al escribir su nombre y apellidos en Google aparecen indexadas en los resultados de búsqueda una serie de noticias asociadas a su persona, que fueron publicadas en su día en un diario español, y que según reclama, atentan contra su persona y carecen de relevancia en la actualidad.

Del análisis de estas conclusiones destacaríamos lo siguiente:

  • Respecto al ámbito territorial de aplicación de la citada Directiva, por una parte se considera que se lleva a cabo un tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento cuando la empresa que provee el motor de búsqueda (en este caso Google Inc.) establece en un Estado miembro, con el fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina o una filial (en este caso Google Spain SL) que orienta su actividad hacia los habitantes de este Estado.
  • Sin embargo, cuando el motor de búsqueda localiza información publicada o incluida en Internet para terceros, la indexa automáticamente, la almacena con carácter temporal y por último, la pone a disposición de los usuarios de Internet, no se le puede considerar responsable del tratamiento siempre que éste no indexe o archive datos personales en contra de las instrucciones o las peticiones del editor de la página web.
  • En relación a la confrontación entre la libertad de expresión y el derecho de información, y un supuesto derecho al olvido, concluye que los derechos de cancelación y bloqueo de datos y el derecho de oposición, no otorgan a al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecte personalmente, cuando ésta se haya publicado legalmente en páginas de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no puedan tener conocimiento de tal información si considera que le es perjudicial o desea que desaparezca.

Así pues, se extrae que Google es uno de los principales valedores de la libertad de expresión, y que a día de hoy, la citada Directiva no se encuentra en posición de reclamar a las empresas gestoras de los motores de búsqueda que eliminen la información publicada legítimamente (veraz y de relevancia pública), dado que se estaría atentando contra la libertad de expresión del editor de la página web. Todo parece indicar que estas peticiones deberán ir dirigidas directamente a los editores de los contenidos.

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@ Faura-Casas

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