Hacienda tendrá que devolver el IVA de la investigación a las universidades.

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que da la razón a las universidades de Salamanca y Santiago de Compostela en el contencioso que mantenían con la Agencia Tributaria por el IVA de las actividades de investigación. El tribunal permite a las universidades deducirse el impuesto de los proyectos de investigación hechos tanto por encargo de terceros como para ampliar el bagaje cultural de la universidad.

El contencioso trataba de aclarar si los bienes adquiridos para la investigación básica —»trabajos teóricos que se emprenden para obtener nuevos conocimientos, que se cubren con aportaciones de la universidad o subvenciones públicas»— tienen la misma consideración que los bienes que se compran para la investigación aplicada —que supone la realización de trabajos por encargo de particulares o empresas— y tienen, por tanto, derecho a deducirse el IVA correspondiente.

La Agencia Tributaria argumenta que la investigación básica está vinculada con la actividad de la enseñanza y por tanto no puede deducirse el IVA. Las universidades, por su parte, defienden que ambas ramas de la investigación deberían ser tratadas como investigación aplicada, que sí permite la deducción.

El Supremo, por su parte, estima que «no existe duda» de que la investigación aplicada puede acogerse a la reducción del 100% de las cuotas soportadas del IVA y, que son las que se puede deducir las universidades íntegramente. El problema está al definir si el IVA de los gastos realizados por la investigación básica «pueden, y en qué porcentaje, ser objeto de deducción», señala el alto tribunal, que deja esta cuestión abierta.

Fuente: El país. Acceso al artículo.

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@ Faura-Casas

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